En una comunicación enviada al Presidente de la República, Iván Duque, un grupo de mujeres wayuú, le solicitó devolver a la Comisión donde tuvo origen la Ley Aluna, por desconocer al sistema matrilineal del Pueblo Wayuú. El clan como primer apellido no puede verse afectado por un sorteo.
La solicitud se encuentra fundamentada en que el Pueblo Wayuú tiene un sistema social y familiar fundamentado en el matrilinaje, sistema que ha pervivido milenariamente.
Además, porque los pueblos indígenas se han visto afectados por el sistema dominante en materia de registro, siendo el caso más visible el Pueblo Wayuú, por ser este el más numeroso, razón por la cual la Superintendencia de Notariado y Registro y la Registraduría Nacional han hecho esfuerzos encaminados a resolver esta problemática.
Desde 1995, existe la Instrucción Administrativa No. 3 de la Superintendencia de Notariado y Registro, la cual ha sido de beneficio para los hijos de las mujeres wayuú, en cuanto muchas han decidido inscribir a sus hijos como primer apellido su clan.
“Este Proyecto de Ley Aluna, desconoce una tradición cultural milenaria, siendo el logro más reciente en materia registrar la circular 276 dE 2014 el cual emitió directrices para la inscripción inicial, así como para la modificación y/o reemplazo del registro civil de nacimiento de integrantes de comunidades y/o pueblos indígenas, dirigidas a los funcionarios encargados del registro, incluyendo notarios, en los términos del artículo 118 del Decreto ley 1260 de 1970 modificado por el artículo 77 de la Ley 962 de 2005. Apelamos a sus buenos oficios y ser portavoz de nuestra solicitud”, manifestaron.
En la solicitud, las mujeres wayuú, advierten que el proyecto de ley denominado Ley Aluna no contiene un parágrafo especial que exceptúe del sorteo a los pueblos indígenas matrilineales, pese a ser presentado por la representante a la cámara María José Pizarro, congresista de un partido indígena como lo es Mais, no se pensó.
Agregan, que el hecho de no tener un parágrafo especial es inconveniente e inconstitucional para el Pueblo Wayuú, la cual radica en que al sistema matrilineal se le dio formalidad desde dos actos administrativos como lo son la circular 276 de 2014 de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Instrucción Administrativa 03 de 1995 de la Superintendencia de Notariado y Registro, para que la matrilinealidad termine siendo anulada por un sorteo cuando los padres del menor a registrar se encuentren en desacuerdo en los órdenes de los apellidos.
Y La inconstitucionalidad radica por ir en contravía del Artículo 7o. de la Constitución Política de Colombia: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana y la falta de un parágrafo especial no reconoce la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, inaceptable cuando la ponente supuestamente es la representante por un movimiento político indígena, ha de ser porque indígena ella no es”.
Proponen que el parágrafo especial disponga lo siguiente: “Se exceptúa del sorteo en el orden de los apellidos a los pueblos indígenas cuyo sistema de filiación o parentesco esté regido por el matrilinaje”, ya que así como se encuentra consignado lesiona la institución eje del Pueblo Wayuú, el matrilinaje.
“En caso de no existir acuerdo, el funcionario encargado de llevar el Registro Civil de Nacimiento resolverá el desacuerdo mediante un sorteo, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil”.
Recuerdan que el 15 de junio fue radicado un derecho de petición en la Registraduría Nacional del Estado Civil, por el uso indebido de la Instrucción Administrativa No. 3 de 1995 de la Superintendencia de Notariado y Registro por la modificación en el orden de sus apellidos a un menor wayuú del clan Ipuana, modificación realizada después de 4 años, reemplazando su clan por el apellido de quien declaró ser su padre sin que en estos cuatro haya existido un requerimiento por parte de su representante legal ante el Icbf, Comisaría de Familia, ni en la misma Registraduría.
No hubo por parte del Estado a través de la Registraduría una consulta a la representante legal del menor Ipuana, es decir su madre, si autorizaba dicha alteración. Se corre el riesgo para futuros casos de que el orden sea decidido por sorteo, de llegar usted a sancionar este proyecto de ley.
“Las suscritas nacimos entre los años 40 al 90, fuimos inscritas por partidas eclesiásticas algunas y otras por el artículo 53 del Decreto 1260 de 1970: ‘En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extramatrimonial reconocidoo con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre’. Declarada inexequible mediante la sentencia C-519 de 2019. No obstante, desde nuestras profesiones y oficios hemos gestado luchas para defender el linaje y consignar en los documentos de identidad de las nuevas generaciones su clan.
El hecho de que este proyecto de ley lleve un nombre Kogui, no significa
que haya tenido una motivación indígena y respete la cosmovisión de los pueblos, estamos evidentemente ante una apropiación cultural, para romantizar y exotizar un proyecto de ley que no guardó la más mínima consideración para las mujeres del Pueblo Wayuú, para aquella mujer de la zona rural extrema que no tiene la menor idea de que usted está a punto de sancionar un Proyecto que podría decidir el orden de su clan en el registro civil, inclusive la voluntad de la mujer wayuú con más preparación académica que han dado vigor a la instrucción administrativa no. 3 de 1995 de la Superintendencia de Notariado y Registro y a la circular 276 de 2014 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
La comunicación lleva la firma de mujeres wayuú como Estercilia Simanca, NatNat Iguarán Fajardo, Primeria Barros Pimienta, Jarrena Pérez Fajardo, Yusbenis Arrieta, Remedios Fajardo Gómez, Jakelín Romero Epiayu, Laura José Almazo Montenegro, Rita Pushaina, Olga Colina, Ana Arinda Iguarán, Arelis Uriana, entre otras.