Por Freddy González Zubiría
Algunos jueces y magistrados tienen en cuenta para sus sentencias el espíritu de la ley, la esencia que permitió el nacimiento de la norma, aquello que el legislador pudo haber argumentado para finalmente aprobarla y se convirtiera en ley de la República. En mi opinión, el artículo 19 de la ley 4º de 1992, cuando acepta la hora-cátedra como segundo ingreso del Estado, es para garantizar que los estudiantes universitarios tengan la posibilidad de beneficiarse del conocimiento, la experiencia y la práctica del oficio de los funcionarios de las tres ramas del poder público. Yo entiendo la hora-cátedra como una opción de transferir conocimientos a las nuevas generaciones. Por ejemplo, ¿Quién más que un juez o magistrado para enseñar las complejidades del quehacer de la justicia? El legislador que aprobó la Ley 4 estaba pensado en la cualificación de la educación, en el conocimiento, no en dinero. Por eso, no condicionó la figura contractual necesaria para pagar los honorarios de la hora-cátedra. Posteriormente, la reglamentación de esta ley y la jurisprudencia solo estuvieron dirigidas a que el número de horas no interfiriera con su labor principal. El fallo de la procuradora Itala Pedrazzini se agarra de la figura contractual necesaria para pagar esos honorarios y lo impone como una inhabilidad del personero, al ser ‘contratista’ de la Universidad de La Guajira el año anterior de ser elegido. ¿Acaso cómo debería llamarse? ¿Canjeador de conocimientos por un cheque? Si la ley permite a los funcionarios la hora-cátedra como segundo ingreso, esos honorarios obviamente deben pagarse mediante una figura contractual, ya sea orden de servicios u otro. Pero lo de fondo no es el documento para el pago, sino la figura de la hora-cátedra como excepción explícita, clara y precisa, permitida por la ley. La curiosa interpretación de la Procuraduría se llevó también por delante a los concejales que eligieron al personero. Un principio del derecho dice: “Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo”. Y este fallo es absurdo, puesto que incluso, la sentencia que reconoce derechos a los catedráticos no va en contravía del artículo 19 ni lo deroga tácitamente, puesto, repito, el legislador quiso garantizar la transferencia de conocimientos a las nuevas generaciones. Los abogados con investidura de jueces o procuradores, deberían ir más allá del papel de auditores literales de la ley escrita. La tradición de idolatría a la ley, de la que habla acertadamente el juez Martín Agudelo Martínez, tiende a prevenir algo muy común en Colombia: fallar en derecho sin hacer justicia. Se prevé una estampida de catedráticos de la universidad en diciembre. La perdedora como siempre será la educación de La Guajira. Los estudiantes de derecho serán los únicos del país que no podrán tener un magistrado, juez, personero, defensor de pueblo, registrador o notario, como profesor.