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Facultades al gobernador para la Ley 550: ¿un cheque en blanco?

Por: Normando José Suárez
septiembre 24, 2020
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El tres de septiembre de los corrientes, el gobernador convocó a sesiones extraordinarias a la Asamblea Departamental y le presentó cuatro proyectos de ordenanzas: Por la cual se autoriza al gobernador para armonizar y ajustar el presupuesto 2020 con el plan de desarrollo departamental 2020-2023 aprobado; Por la cual se crea la tasa Pro-deporte y recreación; Por la cual se otorgan unas facultades al gobernador para la asignación de un porcentaje de los ingresos de libre destinación del presupuesto a título de aporte para el Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura-Artes, y  el último, Por la cual autorizar al gobernador de La Guajira para que solicite y celebre con el Ministerio de Hacienda  un acuerdo de reestructuración de pasivos en los términos de la Ley 550 de 1999.

En este cuarto proyecto de ordenanza que es requisito inicial del Departamento de La Guajira para ser admitido por la Dirección de Apoyo Fiscal –DAF– de MinHacienda para adelantar un programa de saneamiento de acreencias se solicitan 10 autorizaciones. Invitamos a la ciudadanía en general y a los acreedores en particular a valorar el alcance de cada artículo facultado y estudiar la entrega al gobernador de un cheque en blanco por parte de la Duma Departamental para llegar a un acuerdo de pago no a cualquier precio con los acreedores de la Gobernación.

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El artículo primero de la ordenanza faculta al gobernador Nemesio Roys para que solicite y celebre con el Ministerio de Hacienda  un acuerdo de reestructuración de pasivos en los términos de la Ley 550 de 1999.

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La glosa principal a esta petición se expresa en una pregunta: ¿Está el ejecutivo seccional dispuesto a compartir la ordenación del gasto con el promotor que le nombre la DAF y con el presidente de la Junta de Acreedores sin rendir cuentas a la Asamblea departamental?

El segundo artículo autorizar al gobernador para que emita su voto positivo en relación con el acuerdo de reestructuración de pasivos,  negociar y conciliar las acreencias existentes en el  Departamento que  a 31 de marzo suman $623.037.170.179.20

Una vez que el Departamento sea admitido al programa de saneamiento, el representante legal del Departamento no tiene alternativa diferente al votar favorablemente la propuesta que le presente MinHacienda en igualdad de condiciones con todos los acreedores. Ante esta situación ¿Quién le hace control al gobernador para negociar y conciliar las acreencias depuradas del acuerdo de reestructuración de pasivos?

El tercer artículo faculta al gobernador para realizar  las modificaciones  presupuestales necesarias para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos al suscribir del acuerdo.  Igualmente para expedir todos los actos administrativos requeridos y que estén orientados al cumplimiento del acuerdo de reestructuración de pasivos.

Los traslados y ajustes presupuestales autorizados  es probable que deban realizarse en el primer trimestre de 2021 una vez se cumplan la etapa de solicitud de promoción, el período de negociación y el inicio de la ejecución del acuerdo de reestructuración de pasivos. En octubre del presente año se debe aprobar presupuesto del próximo año. En esta circunstancia, ¿Por qué no prever desde el mes entrante los espacios presupuestales para hacer viable y factible el acuerdo y no esperar el primer trimestre 2021 para hacer todos los movimientos del presupuesto y ejecutar el acuerdo de pago en los términos de la ley 550?

La segunda parte del artículo está repetido en el artículo séptimo de la ordenanza en comento suscitando un interrogante: ¿Qué sentido tiene la reiteración en los dos artículos de pedir facultades para expedir todos los actos administrativos derivados para hacer efectivo el acuerdo de reestructuración de pasivos?

Los otros siete artículos que contiene el proyecto de ordenanza en referencia reviste al gobernador de plenos poderes para disponer de los recursos, bienes y activos del Departamento y hacer un acuerdo de pago con sus acreedores sin tener que  rendir cuenta ante la Junta Directiva del Departamento, y mucho menos, a la ciudadanía guajira.

No es conveniente que la Asamblea le entregue un cheque en blanco al gobernador con diez autorizaciones para ejecutar un acuerdo de reestructuración de pasivos sin que se incluya en la ordenanza respectiva el mecanismo efectivo de control del uso de las facultades entregadas al ejecutivo departamental. Hay que evitar riesgos innecesarios en este macroproyecto de salvamento financiero para La Guajira, asegurar el cumplimiento del programa de gobierno del gobernador y evitar una revocatoria del mandato en tiempos de pandemia.

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