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ANUNCIO PUBLICITARIO

Corte pide regular derechos y deberes de creadores de contenido e ‘influencers’

Por: Valentina Ríos
agosto 25, 2026
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Corte pide regular derechos y deberes de creadores de contenido e ‘influencers’

Imagen de referencia.

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La Corte Constitucional estableció nuevos criterios para el manejo de información personal e imágenes de terceros en contenidos difundidos por redes sociales, podcasts y otras plataformas digitales. Las reglas quedaron consignadas en la Sentencia T-241 de 2026 y están dirigidas a creadores de contenido, usuarios y empresas del sector.

El alto tribunal precisó que, antes de grabar o divulgar información personal, el consentimiento debe ser previo, libre e informado. Esto implica que la persona debe conocer, de manera clara y comprensible, el alcance que tendrá el uso de sus datos, imagen o historia, sin que exista presión o coacción.

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La decisión surgió de una tutela presentada por una mujer identificada como Mariana contra Diana, creadora del podcast audiovisual ‘La Pradera’. La accionante sostuvo que una entrevista sobre un episodio de violencia de género que había sufrido fue grabada y publicada sin su autorización. Aunque pidió retirar el material, este permaneció disponible en algunas plataformas durante más de un año.

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Tras revisar el caso, la Sala Sexta de Revisión concluyó que la publicación incluyó datos sensibles, información privada y elementos de la imagen de Mariana, por lo que fueron vulnerados sus derechos a la intimidad y a la propia imagen.

Como medida de no repetición, Diana deberá abstenerse de volver a publicar la entrevista o cualquier contenido derivado de ella. La Corte, sin embargo, declaró improcedente la tutela respecto de los derechos al buen nombre y la honra, así como frente a la solicitud de compensación económica.

El tribunal también pidió al Gobierno y al Congreso divulgar la sentencia entre los creadores de contenido. La instrucción alcanza a plataformas como Spotify, Google, Apple, Amazon, Meta, TikTok, X, iVoox y Podcasts.nu, para que sus usuarios conozcan los límites constitucionales aplicables a la difusión de información íntima y al uso de la imagen de terceros.

La Corte recordó que la libertad de expresión conserva su carácter de derecho fundamental, pero su ejercicio debe armonizarse con los derechos fundamentales de otras personas.

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