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ANUNCIO PUBLICITARIO

Los subsidios en entredicho

Los beneficiarios son los usuarios y no las empresas

Por: Amylkar Acosta
marzo 31, 2026
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Los subsidios en entredicho
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A propósito de los subsidios conviene dejar establecido que los mismos quedaron reglamentados en el artículo 99.3 de la Ley 142 de 1994 de servicios públicos, como ‘un descuento en el valor de la factura’ de los usuarios más vulnerables, en este caso de los estratos 1, 2 y 3. Ello dio lugar a la creación del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución del Ingreso (Fssri) mediante la Ley 286 de 1996. Ello responde a uno de los principios que rigen la prestación del servicio de energía: eficiencia, calidad, continuidad y solidaridad (artículo 87 de la Ley 142 de 1994). Es importante destacar que dicho subsidio tiene por objeto garantizar el acceso efecto de los más vulnerables al servicio público domiciliario, como lo consagra el 7º de los 17 Objetivos del desarrollo sostenible (ODS), vinculante para Colombia.

Es conveniente precisar que los receptores y beneficiarios de los subsidios son los usuarios y no las empresas, como lo insinuó en su momento el exministro de Minas y Energía Andrés Camacho, ellas lo aplican en las facturas y el Gobierno nacional se obliga a reintegrarles el valor de los mismos y es lo que no ha venido haciendo hace más de un año. Por enésima vez se pronunciaron los gremios del sector, secundados por los organismos de control alertando sobre el riesgo de un apagón financiero que puede ponerlas en aprieto, comprometiendo la prestación del servicio. Y no es para menos, ya que la deuda contraída con las empresas comercializadoras por parte del Estado, sólo por concepto de subsidios, es del orden de los ¡$3.5 billones!

El ministro de Hacienda se ha mostrado renuente  a girarles a las empresas comercializadoras lo adeudado y no es propiamente por falta de recursos sino por falta de voluntad política, ya que hacerlo no ha estado entre las prioridades del Gobierno, el cual, no obstante sus afugias fiscales, sí ha arbitrado recursos para asignárselos, según se ha revelado, a juntas de Acción comunal, cabildos indígenas y resguardos. Y estamos hablando de una suma de $31 billones, diez veces la deuda insoluta de los subsidios. En este caso, en un claro desacato a un fallo de la Corte Constitucional que declaró inexequibles los artículos 100 y 101 de la Ley 2294 de 2023 (PND), que facultaba al Gobierno para contratar en forma directa, como lo hizo en este caso suscribiendo 80.736 contratos,  con ‘asociaciones público – populares’

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El Gobierno nacional, en cabeza del ministro de Minas y Energía Edwin Palma, en lugar de ponerse al día con las empresas comercializadoras y conjurar su crisis financiera, al anunciar con bombos y platillos el Programa Colombia Solar, ha dicho que ‘pasamos de subsidiar el consumo a promover la autogeneración de energía en los hogares’, instalándole paneles solares en sus techos. Según quedó establecido en la Resolución 40159 del 16 de marzo de este año, el usuario de los estratos 1, 2 y 3 que cobija la Ley 142 de 1994 sólo “mantendrá el derecho a los subsidios si llegado el caso el Programa Colombia Solar no cubre hasta el 100% del consumo básico de subsistencia”. De lo contrario se le despoja de ese derecho que está amparado en la Ley.

Según lo divulgado por el Ministerio de Minas y Energía, a través de su Boletín oficial, “se introduce la autogeneración de energía solar como una alternativa para cubrir el consumo básico de los hogares – tanto en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) como en las Zonas no Interconectadas (ZNI) -, reduciendo la dependencia de los subsidios tradicionales”. Esta opción, aunque loable y bien intencionada, ya que propende por el beneficio de los usuarios  y aliviar la presión sobre el Fssri, tiene sus retos técnicos que podrían limitar su alcance y sus reparos, especialmente sobre su pertinencia y su legalidad.

Es claro que el Gobierno nacional no tiene la competencia para eliminar o reemplazar unilateralmente este subsidio mediante Decreto o acto administrativo, ya que se trata de una política definida por Ley. Cualquier modificación estructural del subsidio requiere reforma legal aprobada por el Congreso.Con este paso en falso que ha dado el Gobierno los subsidios al consumo de energía quedan en entredicho. Así de claro.

En todo caso, aunque a nuestro juicio la puesta en marcha del programa Colombia Solar no releva al Gobierno nacional de su responsabilidad  de cubrir el valor de los subsidios, al margen de la legalidad o la ilegalidad de su proceder, la primera prioridad para el Gobierno entrante, porque para el actual no lo fue, es el pago con premura, sin tardanza a las empresas comercializadoras de la deuda acumulada por concepto del subsidio al consumo de los estratos 1, 2 y 3, al tiempo que se asegure la apropiación de la partida necesaria y suficiente, que actualmente no lo es, en la actual vigencia presupuestal y para la del próximo año.

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