La reciente decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, de ordenar que se declare la nulidad de la ordenanza No. 524 de 2020 “por la cual se autoriza al gobernador del Departamento de La Guajira, para constituir y/o participar como accionista en la creación y conformación de una empresa de servicios públicos del orden departamental y se dictan otras disposiciones”, proferida por la Asamblea departamental de La Guajira, movió al equipo jurídico de la administración para apelar la medida ante el Consejo de Estado.
Le corresponde entonces a la gobernadora Diala Wilches Cortina, ejercer toda la defensa jurídica del caso, para lograr que la empresa siga cumpliendo con la misión que se le encomendó como es llevar agua potable a la comunidad de La Guajira.
Esta es otra situación que demanda toda la atención posible, para que se asuma la defensa legal del caso, entendiendo que actualmente Esepgua, tiene claros sus objetivos como es llevar solución de agua integral a las comunidades de La Guajira, pero especialmente a las accionadas por la Sentencia T 302 de 2017 que ordena al Estado colombiano, a la Gobernación de La Guajira, al Distrito de Riohacha, a los municipios de Maicao, Uribia y Manaure para garantizar los derechos de acceso al agua potable, salud y seguridad alimentaria a sus niños y niñas wayuú.
La empresa, está demostrando en el tiempo que es posible desarrollar proyectos de agua en las comunidades apartadas, de manera transparente y responsable.
Los magistrados del Tribunal también pidieron que se declare la nulidad absoluta del contrato de sociedad contenido en la escritura pública No. 1022 del treinta (30) de diciembre de dos mil veinte (2020), en virtud del cual se conformó la “empresa departamental de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo de La Guajira S.A. E.S.P.”, bajo sigla Esepgua, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 44 de la ley 80 de 1993.
Al tiempo que ordenó al gobernador del Departamento de La Guajira, en su condición de representante legal del aludido ente territorial i) dar por terminado el contrato de sociedad contenido en la escritura pública No. 1022 del treinta (30) de diciembre de dos mil veinte (2020), lo que deberá hacer a través de acto administrativo debidamente motivado y ii) disponer su liquidación en el estado en que se encuentre.