Por William Bermúdez Bueno
La acción de tutela es una herramienta creada por el Constituyente de 1991 en nuestro país y es catalogada como uno de los dispositivos jurídicos más revolucionarios dentro de la trayectoria del llamado ‘nuevo constitucionalismo latinoamericano’.
El artículo 86 de la Carta Política sostiene “toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quién actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quién se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, este lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Sentencia T-081/13, acción de tutela transitoria para evitar perjuicio irremediable–inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad de la tutela, deben encontrarse efectivamente comprobadas, que se acredite la existencia de un perjuicio irremediable que habilite la interposición de la acción de tutela como un mecanismo transitorio de protección de los derechos fundamentales. Tal perjuicio irremediable debe ser inminente, grave y que por tanto requiera medidas urgentes e impostergables para su solución.
Si analizamos el proceso del Juez del Circuito Civil de Riohacha donde Yaneth Raigoza presentó la tutela contra la Universidad de La Guajira y al haberse producido la segunda instancia se observó que ya mesuradamente a los magistrados del Tribunal adoptando una decisión que a más de consolidar el principio de la autonomía universitaria, además, hacen un estudio referente a la procedencia de la acción de tutela cuando observan que el juez Civil del Circuito al admitirla generó con ella una nulidad procesal debido a que no integró el litisconsorte en la medida que se le olvidó vincular entre los sujetos procesales al rector de La Universidad de La Guajira y adicionalmente, el juez Civil del Circuito, con la decisión de admisión de la acción de tutela, invadió la competencia del juez Contencioso Administrativo en la medida de que dejó sin efectos jurídicos los actos administrativos expedidos por el Comité de Garantías Electorales como también el acuerdo del Consejo Superior Universitario número 019 del 24 de agosto de 2017 por medio del cual se designa a Carlos Robles, rector de la Universidad, para un nuevo periodo. Frente a esta última decisión si recordamos los estudiantes de Derecho y abogados los textos del jurista Gustavo Penagos ‘El Acto Administrativo’, observamos que el acuerdo del Consejo Superior en mención, es un acto administrativo de carácter definitivo y además tiene la connotación de ser un acto individual y concreto que no puede ser revocado sino con la autorización expresa y por escrito del titular del derecho (Carlos Robles) y en caso de que ese acto administrativo adoleciera de algún vicio ni siquiera el mismo consejo superior que lo expidió no podía revocarlo sino que tendía que acudir a la acción de lesividad demandado su propio acto la jurisdicción contencioso administrativo, mucho menos el juez del Circuito Civil tenía competencia para revocarlo.
A nuestro juicio, si nos detenemos a analizar por qué no le prosperó la acción de tutela a Yaneth es debido a que su abogado asesor en la sombra, tampoco probó dentro del proceso ante el juez de tutela, el eventual perjuicio irremediable que inminentemente ella podría sufrir al no ser admitida en la terna para ser designada rectora.
Otro error grave que cometió el abogado asesor de Yaneth fue que alegó un derecho como vulnerado, el trabajo, y todos conocemos que ella nunca ha quedado desempleada debido a que su padrino político siempre la ubica en algún cargo público y cuando ella instaura la acción de tutela, su padrino político de Cambio Radical, la había recomendado ante Weildler Guerra Curvelo y él, la designó en la Gobernación de La Guajira como funcionaria de planta adscrita a la Secretaría General, de tal manera el derecho al trabajo que alegaba en la tutela tampoco tenía peso jurídico concluyéndose entonces, que fue muy mal asesorada por el abogado que le elaboró la acción a de tutela.
El consejo que le hago a los actuales estudiantes de Derecho de la Universidad de La Guajira y demás abogados que antes de asesorar a alguien por favor tomarse el trabajo de analizar todos y cada uno de los temas que son motivos para poder iniciar cualquier acción pública o otra demanda. Es pertinente que además de estudiar los diferentes Códigos, los estudiantes de Derecho estudien mucha jurisprudencia.
La sentencia expedida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, en la cual fue ponente el magistrado Carlos Villamizar, por medio de la cual se resuelve la segunda instancia, se convierte en una herramienta jurídica y de consulta de los estudiantes de Derecho debido a que en ella, se consolida el principio de autonomía universitaria y se hace además, un análisis jurídico y jurisprudencial relacionado a la procedencia de la tutela cuando se acude a este mecanismo como una medida transitoria.