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ANUNCIO PUBLICITARIO

La Sentencia T-302 de 2017

Por: Redacción
julio 14, 2023
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Las peticiones al Presidente
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Nuevamente el Gobierno colombiano le falla a los niños wayuú del Distrito de Riohacha y de los municipios de Maicao, Manaure y Uribia, cuando la Corte Constitucional no aprobó el Plan de Acción Provisional para el cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 remitido por el Gobierno el 28 de octubre de 2022 y solicitado mediante el Auto 696 de 2022.

De acuerdo con los magistrados, son tantas las falencias identificadas, carencias de objetivos, desarticulación en la forma de presentar la información, ausencia de indicadores y cronogramas, entre otros, que el plan deberá volver a presentarla en esta ocasión de manera integral y unificada.
Se requiere entonces que el Gobierno nacional asuma una actitud propositiva que se traduzca en hechos, y no en simples palabras cuando de abordar el tema se trata.
El plan debe contener un diagnóstico, estrategia y objetivos claros, acciones concretas con capacidad de superar el Estado de Cosas Inconstitucional, matriz de inversiones, fuentes de recursos, metas, indicadores de resultados y un seguimiento integrado por las instituciones.
A partir de esa directriz deben las entidades accionadas por la sentencia remitir un Plan de Acción Integrado y unificado, que cumpla con los parámetros indicados, el cual deberá presentarse en máximo mes y medio, improrrogable. Igualmente, conminó a las entidades obligadas a que continúen con la ejecución de las acciones que se encuentren en marcha.
De lo que se trata entonces es que se garantice el goce efectivo de los derechos fundamentales de los menores de edad protegidos por la Sentencia T-302 de 2017 y garantice la existencia de un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo wayuú.
Debe el Gobierno nacional, la Gobernación de La Guajira, el Distrito de Riohacha y los municipios de Manaure, Maicao y Uribia, ser diligentes, y trabajar ese plan como lo ha indicado la Corte Constitucional para garantizarle a los menores wayuú sus derechos de acceso al agua potable, salud y seguridad alimentaria.

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