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Reformas necesarias y pendientes

Por: Redacción
junio 25, 2020
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La actual Constitución dispuso en el artículo 256 numeral 3° que las faltas de los abogados serían investigadas y sancionadas en primera instancia por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura y, en segunda instancia por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con fundamento en el catálogo de infracciones consagrado en el Decreto 196 de 1971. Es decir, que siempre ha estado en manos de los jueces.

Posteriormente, el legislador actualizó el Código Deontológico del abogado mediante la ley 1123 de 2007 y, luego, a través del artículo 18 del acto legislativo 02 de 2015 que modificó el artículo 257 de la Carta Política, creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y dio un primer paso, al menos enunciativo, pues señaló que esa Comisión sería la encargada de “examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”.

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Entonces, hay que avanzar en la creación, por Ley, del Colegio de Abogados Colombianos, que tenga como función expedir la tarjeta profesional y disciplinar al gremio, la defensa común de sus asociados y la permanente actualización académica, además, con asiento propio en las altas Cortes.

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Los Abogados debidamente constituidos como agremiación legal deben ser parte activa del adecuado funcionamiento de la administración de justicia, y un factor de control de la actividad jurisdiccional. Por eso he propuesto varias veces que dentro de los tantos proyectos de Reforma a la Rama Judicial la elección de los magistrados de las altas Cortes sea más pluralista y no predominen los bloques, donde tengan asiento los funcionarios de la propia Rama, la academia y los abogados litigantes. De los nueve magistrados de la Corte, al menos 2 deben provenir del ejercicio profesional, postulados por el Colegio de Abogados y elegidos por el Senado de la República; de los 23 magistrados de la Corte Suprema de Justicia, cada Sala (Civil, Laboral y Penal) debe disponer de dos plazas para abogados postulados por el Colegio de Abogados y elegidos por cooptación al interior de la Corte; de los 27 magistrados que forman parte del Consejo de Estado, en sus diferentes Secciones (1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y de Consulta y Servicio Civil), dos abogados en ejercicio deben integrar cada sala, postulados por el Colegio de Abogados y elegidos por Cooptación al interior de esa Corporación. La propuesta es una necesidad, el abogado litigante es un actor permanente del funcionamiento de la Administración de Justicia, conocedor como el que más de la baranda y de los problemas que impiden que la justicia sea pronta y eficaz.

En Colombia, los jueces, a través del Consejo de la Judicatura no pueden seguir conociendo de las faltas éticas del abogado, ese no es asunto de la administración de justicia sino del Colegio de Abogados. Esta equivocada competencia ha desdibujado el rol de los abogados en los diferentes procesos porque están expuestos a la compulsa de copias y a la sanción producto casi siempre de la solidaridad entre los jueces. Las estadísticas nos dicen que el Consejo Superior de la Judicatura es benévolo con el juez pero drástico con el abogado.

El Colegio de Abogados es una herramienta para fortalecer y dignificar la carrera, mejorar el pensum en las fa cultades de derecho y evitar la graduación de profesionales de garaje que tanto daño le hacen al gremio y al país. Últimamente algunas especialidades han creado asociaciones y colegios, por ejemplo, el Colegio de Abogados Administrativistas, el Colegio de Abogados Penalistas, el Colegio de Abogados especializados en Derecho Disciplinario y, en fin, en las diferentes ramas ya hay asociaciones, una intención loable que aplaudimos, pero es limitada, estas asociaciones no van más allá de crear eventos académicos y foros, porque lo que se requiere es una Ley que le dé vida al Colegio de Abogados Colombianos, con personería jurídica y competencias precisas que permita aglutinarnos obligatoriamente, que gerencia y regule la profesión, expida el estatuto ético y discipline a sus miembros; además que tenga voz en las propuestas de reformas estructurales de la administración de justicia y pueda candidatizar a sus miembros en la designación de los magistrados de las Cortes. Los abogados no podemos seguir de espaldas a las iniciativas que nos afectan ni sometidos al juzgamiento de la Rama Judicial, y obviamente, tampoco podemos seguir distinguiéndonos por el egoísmo y el sálvese quien pueda.

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