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Inhabilidad para ser elegido personero

Por: Redacción
febrero 14, 2020
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Para cuando esto escribo diversos medios de información dan la noticia que el Concejo de Riohacha eligió personero Distrital al abogado Yeison Deluque Guerra, a la vez informan que el concejal Endry Luis Guerra se abstuvo por ser primo del personero designado. En la respectiva sesión participaron 11cabildantes, del resto algunos no asistieron y otros estaban incapacitados.

De ser cierto que el referido concejal es primo del personero elegido se daría la causal de inhabilidad para elegir al personero prevista en el artículo 48 de la ley 136 de 1994, de acuerdo con la cual el Concejo no podrá elegir como servidor público a persona que tenga con los concejales parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, es decir con los primos. Es suficiente que la inhabilidad concurra con un solo concejal (aclara el suscrito). Concordante con lo anterior, el art. 174 letra f de la precitada ley repite la misma causal de inhabilidad, pero respecto al elegido, al decir que no podrá ser elegido personero quien sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad con los concejales que intervienen en su elección.

Las inhabilidades son circunstancias previstas en la ley que impiden nombrar, elegir o designar a una persona para ocupar un cargo, que obedecen a razones de conveniencia pública, transparencia administrativa y la debida gestión de lo público. Así toda elección que se haga contraviniendo lo dispuesto por la ley en materia de inhabilidades queda afectada ipso jure de nulidad absoluta.

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Ante la claridad de la norma no cabe excusa alguna y las consecuencias jurídicas recaerán en los concejales que participaron en la elección viciada de nulidad. Cómo es posible que el Concejo no haya tenido en cuenta situación pretérita frente a una elección viciada de nulidad respecto del mismo cargo, como para cuidarse en el presente de actuar con la prudencia necesaria para acertar en su elección, más cuando diversas voces advirtieron de la posible inhabilidad existente entre quien resultó elegido y uno de los cabildantes.

Donde estuvo el control de advertencia de la Procuraduría o el concepto de los asesores de la Corporación que hubieran evitado esta embarrada; ocurrió lo que no debió pasar y hora vienen las demandas e investigaciones contra los concejales por violar la ley, y ojo que esto es muy grave, pues actuar de la manera contraria a la ley como lo hicieron los concejales, tipifica un delito y los expone a una sanción de destitución e inhabilidad.

Esta visto entonces que no aprendemos de las experiencias pasadas, y lo peor es que esta elección así viciada de nulidad como esta afecta tanto la institucionalidad del Distrito, como la credibilidad del Concejo y la legitimidad del elegido.

Lo sucedido sirve para analizar la forma como se vienen eligiendo estos servidores, supuestamente a través de concurso público de méritos, no exentos del juego político, donde no hay transparencia, con universidades cuestionadas por favorecer a quien las contrata, fraude en los exámenes, entrevistas direccionadas, en fin, todos los vicios de la vieja política clientelista que atentan contra la transparencia e imparcialidad de estos concursos.

Ya que el personero representa al pueblo, es su voz ante el gobierno municipal, vigila a la administración, vela por la defensa y protección de los derechos ciudadanos y, por el cumplimiento de los deberes a cargo de los servidores públicos; por el bien de esta institución de vieja raigambre y para que el personero tenga origen popular y no le deba el puesto a ningún político, se debe cambiar la forma como es elegido para que lo sea en forma directa por el pueblo que él representa.

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