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ANUNCIO PUBLICITARIO

Camisa de 11 varas

Por: Redacción
febrero 10, 2020
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“Para la designación de personeros, se debe tener en cuenta los criterios de valoración de la experiencia y la preparación académica, con relación directa y estrecha a las actividades y funciones a desplegar”.

En próximos días se llevará a cabo la designación del personero de Riohacha para el período 2020 – 2023. Lo cual significa que debe convertirse en una designación tranquila y sin ningún contratiempo, a diferencia de lo que ha venido sucediendo a lo largo de estos años.

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Sin embargo, la nominación a personería se ha vuelto un dolor de cabeza para los concejos, no se sabe si por ausencia en la estructuración formal del proceso o por circunstancias ajenas a sus voluntades. Pero lo que si se debe tener en cuenta son las funciones que dicho funcionario debe ejercer en el período que es escogido.

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El personero termina siendo el empleado público de mayor relevancia en un ente territorial después del alcalde y por mandato constitucional y legal, ejerce las funciones de ministerio público, defiende los derechos humanos y de los consumidores, protege los derechos colectivos y del medio ambiente y a su vez, ejerce veeduría ciudadana, al tesoro público y al comportamiento de los servidores públicos de su jurisdicción.

Ahora, la sentencia C-105 de 2013 de la Corte Constitucional que dio pie a la expedición del Decreto 1083 de 2015, determinaron que los concursos para elegir personeros lo debe realizar una universidad o institución educativa superior pública o privada especializada en selección de personal. A raíz de ello, y por las diferentes suspicacias que se generaron a nivel nacional con dichas entidades, la Procuraduría General de la Nación le puso la lupa a dicho proceso en todo el país, por la poca idoneidad y falta de experiencia que algunas universidades o instituciones de educación superior demostraban al momento de realizar los convenios con las mesas directivas de los concejos municipales o distritales.

Así, la misma jurisprudencia ha determinado que dentro del concurso de méritos para la designación de personeros, se debe tener en cuenta los criterios de valoración de la experiencia y la preparación académica, con relación directa y estrecha a las actividades y funciones a desplegar por parte del funcionario de marras. Para ello, estos dos criterios resultan relevantes y de mayor peso dentro del concurso, de modo que las otras etapas del concurso constituyan factores accesorios y secundarios de la selección.

Por ello, resulta inadecuado que estos procesos no se hagan a la luz de la ciudadanía y se le pretenda colocar un manto de “privacidad” como quiera que quien resulte designado, debe contener altos criterios de formación y experiencia al ser quien defienda los intereses comunitarios. Así lo reafirmó el Consejo de Estado con ponencia del profesor Dr. William Hernández mediante providencia 2015-01089 del pasado 9 de diciembre de 2019, al estudiar un proceso concursal en estos casos y precisa las diferencias entre concurso de méritos y convocatoria pública, siendo el primero designado por orden de elegibilidad y en el segundo queda a discrecionalidad del nominador al no existir condición electoral.

Las experiencias son para tenerlas en cuenta y cada cuatrenio en nuestro distrito termina generándose inconvenientes para los concejales que al final, son quienes tienen la obligación legal de designar y a su vez, la responsabilidad ante cualquier anomalía que se presente al interior del proceso, metiéndose en camisa de 11 varas.

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