El representante a la Cámara por La Guajira, Juan Loreto Gómez Soto obtuvo importantes avances en la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo mediante seis propuestas legislativas, que permitieron la inclusión de medidas concretas para La Guajira.
Las iniciativas son las siguientes: Artículo 51: Modifica el artículo 2 de la Ley 160 de 1994, proponiendo el seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral.
Artículo 54: Establece que la Superintendencia de Notariado y Registro debe realizar una serie de acciones para mejorar la gestión de la propiedad inmobiliaria en el país, tales como la conservación y digitalización de registros antiguos, la corrección de inconsistencias entre los registros y bases catastrales, y la creación de un sistema de información interoperable. Además, se establece que la información catastral obtenida tendrá efectos registrales.
Artículo 166: Establece que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, debe actualizar la política nacional de salud mental individual y colectiva, esta política debe abordar líneas estratégicas con acciones transectoriales de mediano y largo plazo que incidan en los determinantes sociales de la salud mental, también debe contemplar la promoción de la salud mental, la prevención, atención integral, rehabilitación e inclusión social de la población con afectaciones en salud mental y con problemas de consumo de sustancias psicoactivas y situaciones de violencia, dicha política también debe incluir medidas para eliminar el estigma y la discriminación en el país.
Artículo 172: Modifica el artículo 2 de la Ley 310 de 1996, implementando que se garantice la accesibilidad para población en condición de discapacidad y/o movilidad reducida en la cofinanciación del sistema de transporte.
Artículo 176: Su objetivo es la creación de las zonas diferenciales para el transporte, permitiendo que se puedan expedir reglamentos de carácter especial y transitorio en materia de servicio de transporte público de pasajeros, mixto y de carga o servicios de tránsito con aplicación exclusiva en estas zonas. Además, el Ministerio de Educación Nacional acompañará al Ministerio de Transporte en el proceso de identificación de estas zonas, especialmente en zonas rurales o de frontera para garantizar el acceso efectivo de la población al sistema de educación.
Artículo 233: Antes 207, adiciona los parágrafos 5, 6 y 7 al artículo 54 de la Ley 143 de 1994 y se establece que las plantas de energía en áreas con alta radiación solar y velocidad promedio de viento deben pagar un porcentaje de sus ventas brutas de energía a proyectos definidos por comunidades étnicas. Para nuevas plantas, el porcentaje es del 6% y eventualmente durante cinco años. Para plantas existentes, el porcentaje es del 4% y eventualmente durante cuatro años.