El Gobierno Nacional expidió este viernes 20 de octubre el Decreto 1702 de 2023, con el que se dictan las normas para la conservación del orden público de cara a las próximas elecciones de autoridades y corporaciones públicas territoriales del 29 de octubre de 2023.
Con este decreto el Gobierno también dicta las normas frente a la publicidad electoral, equilibrio informativo, apoyo a sufragantes con limitaciones físicas. Esto con el objetivo de garantizar los derechos y libertades individuales, en especial, el derecho a elegir y ser elegido.
Dentro de las medidas que se adoptan a partir el lunes 23 de octubre y hasta el lunes 30 de octubre, solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados.
Durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines políticos electorales a través de radio, prensa, televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora.
A los testigos electorales les asiste el derecho de acceder el día de las elecciones a los puestos de votación desde las 7:00 a.m., y no pueden permanecer hasta cuando concluyan los escrutinios de mesa o mesas para las cuales estén acreditados. Para ingresar deberán identificarse con la cédula de ciudadanía y la respectiva credencial diligenciada y firmada por la autoridad electoral. La credencial de testigo electoral tiene carácter de personal e intransferible.
Durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m y a las 4:00 p.m, salvo los medios de comunicación que deseen participar, previa coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
También se establece la Ley Seca desde el sábado 28 de octubre a partir de las 6:00 p.m., hasta el lunes 30 de octubre a las 6:00 a.m
Después del cierre de votación los medios de comunicación sólo podrán suministrar información sobre resultados electorales provenientes de las autoridades electorales.
Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impida valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados de una persona hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto.