En medio de la conmemoración del 20 de Julio se dio inicio a un nuevo periodo legislativo inédito por encontrarse lleno de retos y de reformas. Las expectativas que tiene La Guajira son muy altas, ya que se genera un contexto adecuado y diverso para dar los pasos concretos desde el gobierno para cumplir de manera definitiva con la sentencia T-302 del 2017.
En ella, la Corte Constitucional colombiana declaró el Estado de Cosas Inconstitucionales en el departamento de La Guajira después de constatar una vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de la etnia originaria de la península, con afectación directa, estructural y sistemática a los niños y niñas wayuú.
A cinco años de su promulgación es inadmisible que aún no se estructure el llamado plan de acción articulado de manera interinstitucional y concertado comunitariamente, soporte clave para una real política pública territorial y con enfoque étnico.
Ha sido una constante en la historia política y administrativa del país que los pueblos indígenas sean ignorados por la institucionalidad pública y sus administradores. Sin embargo, con las propuestas de cambios del Pacto Histórico, con aires de esperanzas, los asuntos indígenas se hacen relevantes para ser tratados en la agenda política del Estado, constituyéndose así en objeto de políticas públicas.
Surge entonces la necesidad desde el territorio y con liderazgo de la dirigencia política aunar esfuerzos para exigir el cumplimiento pleno de la Sentencia, con participación activa de los senadores guajiros y tres representantes a la Cámara.
Ad portas de iniciar un nuevo gobierno popular y alternativo, la elección de varios parlamentarios indígenas, entre ellos las wayuú Carmen Ramírez Boscán (Cámara) y Martha Peralta Epiayu (Senado) y la designación de representantes indígenas como la embajadora ante las Naciones Unidas –ONU–, la Unidad de Victimas, la Unidad de Restitución de Tierras impone como rito a las autoridades indígenas y las organizaciones de base wayuú, la necesidad de articularse, unirse y organizarse para que sean escuchados, participar de estos procesos de cambio que se avecinan y de esta manera lograr disminuir la mortalidad y desnutrición de su niñez, lograr que se haga efectivo el cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 y la superación del Estado de Cosas Inconstitucionales.
Las reformas propuestas como la tributaria, la rural, la de salud, la transición energética del país, la política y la creación de los ministerios de la Igualdad y de la Paz, la seguridad y la convivencia serán temas vitales de atención en la nueva legislatura, y que por supuesto serán incidentes en el cumplimiento de la Sentencia.
Al movimiento indígena wayuú, en referencia a sus autoridades tradicionales, líderes naturales, lideresas, representantes de asociaciones y cabildos, organizaciones sociales, voceros, docentes, consejos y juntas de Putchipuu o Palabreros y profesionales, les asiste la inmensa responsabilidad de jalonar procesos constructivos de unidad alrededor de exigir y visionar reformas normativas para una nueva relación con el Estado y compromisos con el futuro de la etnia.
Para la implementación de la Sentencia se pueden señalar los diez retos relevantes que tendrá el gobierno entrante de Gustavo Petro Urrego, los cuales se encuentran fundamentados en los objetivos mínimos contenidos de la Sentencia.
El primero, es la implementación de medidas de emergencia y reactivas de corto plazo para detener la mortalidad y desnutrición infantil en el territorio. En este sentido la Corte Constitucional acaba de adoptar unas medidas cautelares para el cumplimiento de la Sentencia, auto 696 del 18 de julio del 2022, en donde ordena implementar un plan provisional de acción para la atención de la niñez wayuú en los municipios de Manaure, Uribía, Maicao y en el Distrito de Riohacha.
Lo segundo, hace referencia a la implementación y ejecución real de un plan de acción interinstitucional y sectorial consensuado comunitariamente y en los diferentes niveles del gobierno. Este plan de acción deberá dar respuesta a la vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de los niños y niñas del pueblo wayuú en materia de agua potable, salud y alimentación.
El tercero, es incrementar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua en las comunidades wayuú, que aún padecen y mueren de sed, muy a pesar del costoso, cacareado y frustrado programa Guajira Azul.
Cuarto, mejorar la efectividad de los programas de atención en alimentación, aumentar la cobertura del programa PAE y ejecutar acciones de apoyo institucional en materia de soberanía alimentaria en el territorio.
Quinto, adoptar las medidas inmediatas y urgentes de accesibilidad y oportunidad de la atención en salud a cargo del gobierno nacional; formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho para todos los wayuú desde la salud con enfoque diferencial.
Sexto, implementar acciones para fortalecer la movilidad de las comunidades wayuú que residen en zonas rurales dispersas, lo que implica ampliar los focos de intervención, sin reducir las obras viales a tramos de interés políticos, económicos y de proyectos energéticos en el territorio.
Séptimo, crear sistemas de información para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del Estado de Cosas Inconstitucionales en La Guajira.
Octavo, garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas.
Noveno, garantizar la sostenibilidad a largo plazo de los proyectos y de todas las intervenciones estatales en el territorio. No se trata de hacer e inaugurar, se trata de implementar de una nueva metodología de concertar, hacer, inaugurar, operar y mantener.
Décimo, establecer un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo wayuú y en especial en materia de garantía de derecho a la consulta previa e informada de la política pública de la Sentencia y en la ejecución de los proyectos de energías alternativas que se llevan a cabo en el Departamento.
Fuente: Veeduría Ciudadana para la implementación de la Sentencia T-302 del año 2017.