Los hechos se relacionan con la liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom EPS, pues aunque se ordenó la liquidación de la misma, Vladimir Ernesto Daza Hernández, juez Promiscuo de Maicao, demoró el envío de los dineros que tenía embargados y que estaban destinados a la salud de los colombianos.
Luego de la determinación en primera instancia, decretada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la destitución del cargo por 10 años a Daza Hernández y le prohibió el ejercicio de funciones públicas por el mismo período.
La corporación determinó que la conducta del juez fue “sustancialmente ilícita porque afectó el deber funcional de proceder conforme a derecho y se produjo un daño, en tanto se siguió adelante con un proceso que debía terminarse por disposición legal”.
El Ato Tribunal confirmó que en el proceso disciplinario quedó clara la voluntad que tenía el juez de infringir el ordenamiento jurídico al dar continuidad al trámite y otras actuaciones que eran de su resorte.
En la ponencia del magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial hizo un fuerte llamado de atención a los jueces de la República para que resuelvan con prontitud las solicitudes de levantamiento de embargos y el envío de los procesos a las entidades que estén en proceso de liquidación. Con esta determinación, el máximo tribunal disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial emitió una sanción ejemplarizante contra un juez que demoró la entrega de dineros de la salud cuando las EPS entran en liquidación. Así mismo, gracias a esta decisión, la corporación contribuye con la protección de los dineros destinados a la salud de los colombianos.