La Sala Plena de la Corte Constitucional estableció en las últimas horas, que la Procuraduría sí puede sancionar a funcionarios elegidos por voto popular, aunque este tipo de decisiones solo se enfocarán en sanciones definitivas, como la inhabilidad o la destitución. Es decir, cuando la Procuraduría emite un fallo de fondo.
El fallo se da a propósito del reciente rifirrafe entre el presidente Gustavo Petro y la procuradora Margarita Cabello, luego de que el mandatario colombiano se negara a elegir una terna para designar en encargo el reemplazo del sancionado alcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez.
En un carta enviada por el Jefe de Estado a la procuradora Margarita Cabello, este justifica su negativa, en que la suspensión de personas electas a través de voto popular, va en contra de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José ratificado por el Gobierno Colombiano.
“Se consumaría la violación de los derechos humanos políticos del electo popularmente, implicando un serio riesgo a la responsabilidad internacional del Estado”, argumentó el presidente Petro. Y cita la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)”, argumentó el presidente Petro.
En tal sentido, la procuradora rechazó la actitud del mandatario, alertando que “está promoviendo la impunidad y debilitando la lucha contra la corrupción al no acatar las decisiones de la justicia colombiana”.
Lo que dice la Corte
El fallo de la Corte Constitucional establece que el Ministerio Público sí puede ejecutar esas sanciones. También señala que los fallos que emita el Ministerio Público frente a sanciones disciplinarias a funcionarios elegidos por voto popular, estarán supeditados al visto bueno del Consejo de Estado.
Otro elemento estipulado en la sentencia es que lo que ordene la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe estar armonizado con la reglamentación interna. Es decir, que la CIDH no está por encima de las leyes colombianas, aunque la jurisprudencia colombiana sí indica parámetros para la interpretación y puesta en marcha de las decisiones de cortes internacionales.
«El control de convencionalidad en Colombia, entendido como incorporación del derecho internacional al derecho interno, no puede realizarse en forma autónoma, por fuera del control de constitucionalidad, porque dicha incorporación se realiza a través del bloque de constitucionalidad, toda vez que el bloque en sentido estricto incorpora normas de DIDH (i.e. CADH) al parámetro de constitucionalidad, lo cual implica que la Corte debe tener en consideración dichas normas para efectuar el control de constitucionalidad de las leyes», explica el texto.
«La misma Corte IDH ha indicado que la CADH ‘no impone un modelo específico para realizar un control de constitucionalidad y convencionalidad’. En tal sentido, en el margen reconocido a cada Estado, este puede decidir que la aplicación e interpretación de la CADH se realiza mediante la figura del bloque de constitucionalidad, y no de manera autónoma o separada. Así, la Corte IDH reconoce que en Colombia el control constitucional se realiza ‘de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia’ en virtud del artículo 93117 en concordancia con el artículo 4º de la Constitución», se lee en el fallo.
Con la decisión, la Corte menciona que se debe dar una revisión judicial para adecuar el fallo de la Corte IDH, pero sin que sea necesaria la intervención de un juez penal.
Explica que: «La sanción de destitución, suspensión e inhabilidad al servidor elegido popularmente solo será impuesta de forma definitiva por una autoridad judicial, siguiendo todas las garantías propias del procedimiento judicial, sin que se requiera la intervención de un juez penal».
La Corte también «exhorta al Congreso para que adopte un estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales».