El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad electoral, interpuesta por Jorge Mario Deluque Rivadeneira, contra el acto de elección de los representantes principal y suplente de las comunidades negras ante el Consejo Directivo de Corpoguajira, que se dio a conocer el pasado 2 de octubre de 2020.
En el citado fallo se decretó también la suspensión provisional del acto de elección de los representantes de las comunidades negras, en este caso Johanys Mejía, como principal y Evaristo de Armas Córdoba, como suplente.
La decisión de los magistrados obedece, a que no se permitió la participación de los consejos comunitarios de Afropeña, Juana Aragón, Negros y Cimarrones de la Gran Vía de los Remedios, Celina Arévalo, La Cimarrona, Las Palmas-Rafael María Gómez, Ancestral de Cerro Peralta, Los Santana, Camino Hacia El Desarrollo, La Punta de los Remedios-Laureano Moscote, Comunidad Lourdes Muñiz, en la elección de sus representantes ante el Consejo Directivo de la autoridad ambiental, puesto que cumplían con el requisito de acuerdo al decreto 1067 de 2015
El apoderado de Johanys Mejía, el abogado Janer Pérez, explicó que de acuerdo a su criterio, el fallo es un tanto sesgado porque el Consejo de Estado, en primera instancia considera que con solo el hecho de que las personas se inscriban argumentando que son representantes de comunidades negras es suficiente para ellos y ese no es el sentido de la ley.