El diputado Luis Lobo Barrera, conserva su curul como diputado de La Guajira, por decisión del Tribunal Contencioso Administrativo que negó las pretensiones de la demanda al acto de elección interpuesto por el señor Gustavo Adolfo Daza Morales.
El demandante solicitó la nulidad del acto de elección de Luis Fernando Lobo Barrera como diputado del departamento de La Guajira para el periodo 2024-2027, avalado por la coalición ‘Pacto Histórico’, por considerar que incurrió en la prohibición de doble militancia en modalidad de apoyo, dado que no respaldó la candidatura del señor Wilder Navarro Quintero a la Gobernación de La Guajira, a pesar de pertenecer a la misma colectividad; por el contrario, apoyó al candidato Jimmy Rahall Boscán Torres, inscrito por la coalición ‘Unidos por la Guajira’.
El abogado del diputado, Janer Pérez, expresó que se logró demostrar en el proceso que su cliente no estuvo incurso en la causal de nulidad de doble militancia.
En el fallo de primera instancia se indica que del análisis probatorio efectuado en precedencia, concluye el tribunal que la parte actora no probó el presunto apoyo del señor Lobo Barrera al entonces candidato Jimmy Rahall Boscán Torres conforme las exigencias previstas por la Sección Quinta del Consejo de Estado, según la cual dicha conducta debe aflorar de manera evidente y de bulto, que permita superar toda duda razonable.
Por lo tanto bajo este panorama, para la Sala es claro que se impone negar las pretensiones de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, formuló el señor Gustavo Adolfo Daza Morales contra el señor Luis Fernando Lobo Barrera, al no haberse demostrado la causal de nulidad de doble militancia en modalidad de apoyo.
En los fundamentos de la decisión por parte del Tribunal, se indica que son contundentes los deponentes en afirmar que el señor Lobo Barrera no asistió a las reuniones y actos de campaña del señor Wilder Navarro Quintero como candidato a la Gobernación de La Guajira, debido a que, en su sentir, su lealtad política era con la campaña del candidato Boscán Torres.
En cuanto al citado aspecto, resalta el Tribunal que la omisión del demandado de apoyar a un candidato inscrito por la misma organización política que lo avaló, a lo sumo puede constituir el desconocimiento de los acuerdos de coalición o los reglamentos del partido, tal y como lo señaló en su concepto el delegado del Ministerio Público en este caso; no obstante, tal circunstancia, de ningún modo puede considerarse como constitutiva de doble militancia, ya que esta se materializa por la realización o ejecución de actos, y no por la abstención u omisión de actividad proselitista.