El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, compulsó copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira, en contra del profesional del derecho Roberto Carlos Daza Cuello, abogado defensor del alcalde de Riohacha, Genaro Redondo Choles.
El Tribunal solicitó que se investigue la presunta falta disciplinaria en la que haya podido incurrir dentro de los procesos acumulados de la demanda de nulidad electoral por doble militancia, en su condición de apoderado del alcalde demandado Genaro Redondo Choles.
La compulsa de copias se desprende del cumplimiento del deber legal que tienen los funcionarios judiciales de informar de hechos, actos u omisiones que se estima, pueden llegar a ser constitutivos de una falta disciplinaria, en orden a que se adelante, si a ello hay lugar, la investigación correspondiente y se establezcan las posibles responsabilidades.
En este sentido, el despacho encuentra pertinente, atendiendo a las actuaciones desplegadas por el abogado Roberto Carlos Daza Cuello, compulsar copias del expediente con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira, a fin de que se investigue la posible falta en la que pudo incurrir el citado abogado dentro del presente proceso.
En el caso bajo estudio considera el despacho que las actuaciones procesales del señor abogado del alcalde demandado, han limitado el trámite célere de los procesos de la referencia y, de contera afectando los términos constitucionales para esta clase de procesos tanto para la primera como para la segunda instancia, de acuerdo con el mandato constitucional establecido en el artículo 264 parágrafo.
En el documento se hace un recuento del proceso de demanda electoral en contra del alcalde de Riohacha Genaro Redondo Choles, y en ella se recuerda que el despacho niega la solicitud presentada por el apoderado del demandado de dejar en firme la sentencia de primera instancia, en primer lugar, porque frente al desistimiento del recurso se presentó un memorial por el señor Edwin Díaz Ortiz solicitando se le dé tramite al recuso por él alegando que no presentó ningún desistimiento frente a lo cual el Despacho en aplicación a los principios de buena fe, acceso a la administración de justicia y doble instancia concede el recurso de apelación contra la sentencia del 31 de julio de 2024 instaurado por el demandante en el proceso 2023-00116-00.
En segundo lugar, porque no se puede declarar desierto el recurso de apelación presentado por el demandante Emiliano Arrieta Monterrosa, toda vez, el recurso sí fue sustentado el día 27 de septiembre de 2024, tal como obra en el índice 146 de SAMAI, es por ello que el Despacho al encontrar satisfechos los requisitos legales procedió a conceder el recurso de apelación presentado por el demandante en el proceso con radicado 2023-00091-00, razón por la cual no tiene sustento la solicitud impetrada.