El alcalde del Distrito de Riohacha, Genaro Redondo Choles, podrá seguir en el cargo, toda vez, que el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, negó la solicitud de medida cautelar que buscaba suspender los efectos del acto administrativo que declaró su elección.
La demanda fue interpuesta por el señor Edwin Díaz Ortiz, quien argumentó que al momento de inscribirse el médico Genaro Redondo, como candidato a la alcaldía de Riohacha, no cumplía con el requisito de validación de apoyos.
A juicio del demandante, el acto de inscripción del alcalde electo, corresponde a un acto que no nació a la vida jurídica; que el grupo significativo de ciudadano GSC “Genaro” no nació a la vida jurídica; que el Tarjetón electoral para la Alcaldía de Riohacha en las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, contenía publicidad e identificación del candidato con logo del grupo significativo de ciudadano que no nació a la vida jurídica; por tanto, el acto de elección de Genaro David Redondo Choles, contenido en el acta parcial de escrutinio del 8 de noviembre de 2023 resultó afectado por las citadas irregularidades.
En la providencia que lleva las firmas de las magistradas Hirina del Rosario Meza, Carmen Cecilia Plata Jiménez, presidenta, y la ponente María del Rosario Veloza Parra, se indica que en ese proceso inicial no es posible determinar la vulneración de las normas señaladas en los argumentos que sustentan la medida cautelar de suspensión provisional, máxime cuando no se señala cuerpo normativo que contenga los efectos jurídicos en situaciones fácticas como las expuestas en el asunto objeto de estudio, en consecuencia, el análisis jurídico y valoración probatoria requerida amerita del estudio de fondo propio de la sentencia a que hubiere lugar.
Expresan que en consecuencia, al no estar acreditados todos los supuestos de hechos sobre los cuales se alega que se incurrió en la irregularidad de expedición del acto deprecado de nulidad, además de existir aspectos de derecho que requieren un análisis propio de la sentencia, no resulta procedente decretar provisionalmente la suspensión del acto de elección del señor Genaro Redondo Choles como alcalde del Municipio de Riohacha-La Guajira, por lo que, se desestima la solicitud presentada por la parte demandante.
En el documento, se aclara de forma reiterada, que el análisis y decisión que sobre la medida cautelar se emite, no es definitivo, no constituye prejuzgamiento y no restringe al funcionario judicial para que al momento de fallar asuma una posición total o parcialmente diferente, dado que con el transcurrir de la actuación procesal es factible el arribo de nuevas pruebas o la presentación de nuevos argumentos que lleven al juez a resolver en sentido contrario al que se adopta de forma provisional en esa primera decisión.