El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira admitió en primera instancia la demanda de nulidad electoral, interpuesta por el señor Andrés Álvarez Sánchez, contra el acto de elección del ciudadano Jaime Luis Buitrago García, como alcalde del municipio de Uribia, La Guajira, período 2024-2027.
La Magistrada María del Pilar Veloza, indica en el documento que del análisis de la demanda se tiene que fue oportunamente presentada, pues el acto electoral demandado fue expedido el 6 de noviembre de 2023, por lo que al ser radicada la demanda el 11 de enero de 2024, se advierte con claridad que, su presentación acaeció dentro del término de treinta días hábiles que establece el artículo 164, en su numeral 2, literal a.
De igual forma, considera que la demanda de la referencia, después de haber sido subsanada en debida forma, cumple con los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 162, será admitida, dado que ese Tribunal se reitera es el competente para tramitarla en primera instancia tal como lo dispone artículo 152 CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080.
En ese mismo sentido, se corrió traslado de la demanda al señor Jaime Luis Buitrago García, en su condición de alcalde del municipio de Uribia–demandado-, al agente del Ministerio Público, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al Registrador Nacional de Estado Civil, y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, e Infórmeseles que cuentan con el término de quince (15) días para que contesten la demanda, presenten excepciones, soliciten pruebas, etc., en virtud de lo establecido en el artículo 279 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.