La Procuraduría General de la Nación confirmó que no existen méritos para que se decreta la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto de elección de Jairo Aguilar Deluque, como gobernador electo de La Guajira para el período 2024-2027, solicitada por la señora Delia del Carmen Oñate Padilla.
Se expresa que de los documentos allegados se puede colegir que los elementos de juicio relacionados no gozan de la entidad y ni de la contundencia para determinar que vulneró el ordenamiento jurídico, pues lo que se advierte son algunas consideraciones e interpretaciones sin que tenga claridad sobre la ocurrencia de alguna irregularidad en la elección de Jairo Aguilar Deluque como gobernador de La Guajira.
En ese sentido, la delegada del Ministerio Público solicitó negar la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto de elección de Jairo Alfonso Aguilar Deluque como gobernador de La Guajira por el periodo 2024-2027.
El documento lleva la firma del Procurador delegado ante el Consejo de Estado, Carlos José Holguín Molina.
Precisa el Procurador Delegado, que en ese momento procesal, los criterios aducidos y los documentos allegados, no permiten decantar de manera pura y simple la oposición entre lo regulado y lo acontecido en las elecciones para mandatorios locales en relación con la declaratoria de elección de Jairo Alfonso Aguilar Deluque como gobernador de La Guajira por el periodo 2024-2027.
En efecto, al disponer el artículo 112-2 de la Ley 22OO de 2021 una incompatibilidad para los gobernadores en ejercicio y por un término posterior a dejar el cargo, este no se puede ¡interpretar de manera directa con la causal de nulidad específica dispuesta en el artículo 275-5 de la Ley 1437 de 2O11; esto es, que se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad.
Tampoco se puede hablar de un desconocimiento del debido proceso o del derecho a la igualdad, habida cuenta de que la ostentación en el cargo de gobernador por 4 días resulta inocua en tratándose de las posibilidades de inclinar la balanza de manera electoral en beneficio propio.