El Consejo de Estado trasladó al Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, para lo de su competencia, una demanda de nulidad electoral contra la elección del alcalde del municipio de Fonseca Micher Pérez, quien cuenta con cinco días para responderla.
La demanda fue interpuesta el 22 de enero de 2024, por el señor Eduar José Solano Hernández, quien solicitó la nulidad de la Resolución 007 de 10 de noviembre de 2023, mediante la cual la Comisión Escrutadora Departamental de La Guajira, entre otros asuntos, se abstuvo de declarar la elección del alcalde y el concejo municipal de Fonseca.
La demanda fue radicada ante el Consejo de Estado, el cual, mediante auto de 7 de febrero, resolvió remitir por competencia el expediente de la referencia a esta Corporación.
En el documento expedido por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, se indica que revisada la demanda se observa que la parte accionante no pidió que se le impartiera el trámite de urgencia previsto en el artículo 234 del CPACA ya citado, ni expuso afirmación alguna tendiente a ilustrar que la solicitud de suspensión provisional debe decretarse para evitar un perjuicio irremediable, o que se está ante una situación que requiera un pronunciamiento inmediato del juez sin escuchar a la parte demandada, so pena de causar daños irreparables.
Aunado a lo anterior, se advierte que la solicitud fue elevada dentro del término estipulado en el inciso 1 del artículo 233 del CPACA.
Así las cosas, de conformidad con el inciso 2 de la misma norma, se ordenará correr traslado de la medida cautelar para que la demandada se pronuncie sobre ella dentro del término de 5 días.
Ese mismo traslado correrá para la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral -en consonancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 277 del CPACA- , así como también al señor Agente del Ministerio Público que actúa ante este Tribunal, si lo consideran.
Vencido el término del traslado otorgado, se ingresa inmediatamente el proceso al despacho para el trámite correspondiente, previo registro en el sistema SAMAI y con alerta sobre su estado para resolver medida cautelar y admisión.