El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Riohacha, confirmó la providencia del Juzgado Segundo Municipal que sancionó con dos días de arresto al alcalde Genaro Redondo, y al secretario de Educación, Alberto Mario Cuan, por no dar umplimiento al fallo de tutela interpuesta por la señora Loliena Rebeca Curieux Arends, quien reclama que se concrete su designación como rectora de la sede educativa de corregimiento de Choles a través del decreto 174 de octubre de 2023.
La tutelante expresó que no ha podido laborar desde la sede de Choles, porque ha estado obligada a trabajar desde la vereda de Comejenes, sin las herramientas logísticas ni el manejo de personal, así como tampoco ha podido tener control completo del centro educativo, pese a que ha actuado de manera colaborativa con la administración, evitando tener confrontaciones legales que de una u otra forma tienden a ser engorrosas.
Frente a esos requerimientos se pronunció la Secretaría de Educación el 29 de mayo, 20 de junio de 2024, solicitando que
se tuviera por cumplido lo ordenado en el fallo de tutela, en tanto ha realizado actividades encaminadas a la materialización y cumplimiento del Decreto 174 de 24 de octubre de 2023, realizando visitas a las instalaciones del Centro Educativo José Choles; autorizando la prestación de servicios de la incidentante de forma temporal en el corregimiento de Choles sede Comejenes; expedición de las Resoluciones 0489 y 0912 de 2024.
Además puso en conocimiento de la Personería Distrital para iniciar investigación disciplinaria contra el funcionario Gerardo Antonio Becerra Socarrás y libró comunicación a la Defensoría del Pueblo; así como también aportó fotografía en la que dice que se observa a la docente en funciones en el Centro Educativo José Choles, sede Comejenes, los 3 últimos comprobantes de pago efectuados y cobrados por la docente incidentante y oficios internos para el cumplimiento de la tutela.
No obstante, dice el juzgado que se evidencia que el encargado del cumplimiento de la decisión ha limitado su actividad a realizar visitas a las instalaciones del Centro Educativo José Choles; autorizando la prestación de servicios de la incidentante de forma temporal.
Advierte el Juzgado que lo cierto es que las mismas no constituyen acciones contundentes que solucionen la problemática de quien acude al trámite incidental y por tanto ha incumplido lo dispuesto en la sentencia que sirve de base al presente trámite, máxime que se trata de una docente (directora rural) que fue trasladada de otro Departamento por su
condición de amenazada y ser admitida como tal.