A pesar de que el Juez Ricardo Enrique Yepes Aguilar, quien representa al Juzgado Segundo Penal de Maicao, declaró como improcedente una tutela interpuesta por el abogado Janer Pérez contra los concejales de Uribia, los exhortó a que cumplan cabalmente con el cronograma establecido en la resolución No. 004 del 10 de enero de 2024, donde se modifica y se fijan nuevas directrices para llevar a cabo la entrevista en el concurso público y abierto para proveer el cargo de Personero.
En el fallo del Juzgado Segundo Penal con funciones mixtas de Maicao, se indica que si los concejales no cumplen con la decisión incurren en violación de los derechos fundamentales de los aspirantes al acceso a cargos públicos y garantía del debido proceso en concurso de méritos entre otros.
El demandante Janer Pérez Brito, quien logró el primer puesto en el concurso público de mérito para el cargo de personero de Uribia, interpuso una tutela contra los concejales por incumplir el cronograma de actividades de la resolución 029 del 24 de noviembre de 2023 y como consecuencia de ese amparo, se le ordene al Concejo Municipal de Uribia, continuar con el cronograma de actividades descrito en la resolución 029 del 24 de noviembre de 2023.
Los concejales, indicaron al juez “que a la fecha en sesión plenaria fue presentado el informe de comisión donde detalla el recorrido de la investigación y presentan algunas sugerencias a la mesa directiva que una vez conocidos los términos del proceso de Personería se adopten acciones de impulso al proceso y se modifique el cronograma atendiendo los pasos que se deben realizar y es así donde la mesa directiva revisando el asunto en cuestión decide expedir un acto administrativo donde en el referido acto se fija fecha para realizar la entrevista de los admitidos y directrices para ese trámite, conforme a esto se le remitió oficio al participante Janer Pérez Brito”.
Es así que se indica en el documento como se expide por parte del Honorable Concejo de Uribia la resolución No. 004 de 2024, donde se modifica el cronograma y se fijan nuevas directrices para llevar a cabo la entrevista en el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de Personero Municipal de Uribia La Guajira, indicando en el parágrafo segundo del artículo segundo de la citada resolución que:
“Los Aspirantes presentarán la entrevista de manera individual ante la plenaria del Concejo Municipal, en el lugar y fecha indicada en la presente Resolución y se informa que el orden para responder las preguntas formuladas por la Mesa Directiva será por orden alfabético en apellido previo a la formulación de la pregunta, el 02 de febrero de 2024, en el salón de Sesiones del Concejo Municipal de Uribia a las 2:30 de la tarde.
Precisa el juez “que resulta claro para el despacho que se ha dado continuidad al proceso de elección del personero municipal por parte de la entidad accionada, destacando que si bien las entrevistas no fueron convocadas para el día 3 de enero de 2024, como estaba previsto, se aducen razones por parte de la entidad accionada para la no realización de la misma en esa oportunidad, que a juicio del despacho son admisibles, tal como el desconocimiento del proceso que fue iniciado por la anterior administración y la conformación de una comisión de 5 concejales que debía realizar el estudio del proceso y rendir un informe a la plenaria para la toma de decisiones respecto a la continuidad del proceso de elección del cargo de personero en dicho municipio tal como se desprende de la citada resolución 04 de 10 de enero de 2024 por lo que no se avizora vulneración a derecho fundamental aducido por el accionante ni un perjuicio remediable tal como lo aduce el actor”.