El Juzgado del Circuito Promiscuo 01 De Familia de San Juan del Cesar – La Guajira, declaró improcedente la acción de tutela presentada por Enrique Luis “Kike” Fonseca Pitre, contra la Comisión Escrutadora General para el Departamento de La Guajira y los integrantes de la Comisión Escrutadora del Municipio de Fonseca con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023.
La juez del Circuito, Azalia Angarita Arredondo, señaló que la acción está dirigida a los comisionados departamentales Roger Enrique Gutiérrez Bohórquez Y Julio César Villamil Hernández; y contra César Armando Gutiérrez Y Juan Daniel Ortiz Brito como delegados municipales.
El accionante argumentó que, durante dichas elecciones, estas comisiones escrutadoras vulneraron el debido proceso, principios de legalidad, respeto al acto propio y del juez natural, violación del precedente judicial y en defecto orgánico absoluto por carencia absoluta de competencia para asumirla en segunda instancia y tomar la decisión de convocar a nuevas elecciones.
Expone el actor que el 29 de octubre de 2023 se realizaron en todo el país las elecciones municipales y departamentales, pero ese día se presentaron alteraciones del orden en dos puntos de votación en la zona 2 puesto 2, I.E Calixto Maestre y en la zona 01, puesto 02 que funcionó en el I.E María Inmaculada, donde los jurados electorales dejaron el material.
Manifestó que, Instalada la Comisión Escrutadora Municipal para la realización de los escrutinios correspondientes, durante los días 29, 30, 31 de octubre, 1 y 2 de noviembre los candidatos directamente o por medio de sus apoderados y también por intermedio de los testigos electorales presentaron reclamaciones.
La Comisión Escrutadora Municipal luego de haber declarado el desacuerdo entre sus miembros, realiza el cómputo general de escrutinios y a las 3:24 p.m del día 3 de noviembre de 2023 expide el acto de elección contenido en el E-26 Alc., por medio de la cual, según la votación obtenida por cada candidato declara la elección como Alcalde Municipal de Fonseca, de Enrique Luis Fonseca Pitre con 4.715 votos, con una nota al final de página donde dice que se abstiene de declarar la elección porque existen varias resoluciones apeladas y o en desacuerdo.
Reprocha que la Comisión General decidiera asumir una competencia que no tenía y como consecuencia de ello, expidió la Resolución No. 007 del 10 de noviembre de 2023.
Tras el estudio de la juez Azalia Angarita Arredondo, ésta consideró declarar improcedente la acción de tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, de conformidad con lo expresado en el parte motiva de la providencia, y ordenó notificar a los interesados en el proceso, y remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, si el fallo no fuere impugnado.