La administración Distrital de Riohacha expidió la resolución 048, por medio del cual se estable una serie de restricciones a la movilidad y permanencia de niños y adolescentes menores de 18 años en espacios públicos o lugares abiertos al público.
La restricción será todos los días de la semana desde las 21:00 hasta las 5:00 horas, en todo el Distrito desde el primero al 29 de febrero de 2024,
Se indica que excepcionalmente podrán estar en parques públicos recreativos, salas de cine, eventos cerrados familiares en sitios cerrados, acompañado por uno de sus padres o acudiente responsable.
En la resolución se establece que cualquier infracción a lo dispuesto en la resolución dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en la ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia, las medidas correctivas establecidas en la ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia y las penas dispuestas en el Código Penal.
El secretario de Gobierno del Distrito de Riohacha, Wlison Rojas Vanegas, precisó que el objetivo del decreto inicialmente es proteger la vida de los menores y adolescentes para garantizar su desarrollo armónico e integral, y el ejercicio pleno de sus derechos, y cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Expresó que se busca la conservación del orden público interno con el objeto de eliminar posibles perturbaciones a la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y la moralidad pública.
Dijo además, que la ley 1801 de 2016, establece que excepcionalmente de manera temporal y en forma motivada, con el propósito de prevenir eventos que puedan poner en peligro o afectar la vida la integridad. O la salud de niños, niñas y adolescentes. El alcalde podrá restringir su movilidad o permanencia en el espacio público o en lugares abiertos al público y en su implementación contará con el acompañamiento del Instituto de Bienestar Familiar y el ministerio público.
Expresó que en el artículo 38 de la Ley 1801 de 2016, trae consigo los comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes, dentro de lo que cabe resaltar el de permitir, auspiciar, tolerar, inducir o constreñir el ingreso de los niños, niñas y adolescentes a los lugares donde se realicen actividades sexuales o pornográficas o ejerza la prostitución o la explotación sexual.
Así como facilitar, distribuir, ofrecer, comercializar, prestar o alquilar cualquiera de los siguientes elementos como sustancias o bebidas a niños, niñas o adolescentes como material pornográfico, bebidas alcohólicas, cigarrillos, tabaco y sus derivados, sustancias psicoactivas o cualquier sustancia que afecte su salud.
También inducir a niños, niñas o adolescentes a. Consumir bebidas alcohólicas, cigarrillos, tabaco y sus derivados, sustancias psicoactivas o cualquier sustancia que afecte su salud. Además de ingresar a fiestas o eventos similares en los cual exista previa restricción de edad por parte de las autoridades de policía o esté prohibido su ingreso por las normas vigentes.