El abogado Janer Pérez Brito, solicitó al Concejo del municipio de Uribia, la revocatoria directa de la resolución 024 del 11 de marzo de 2024, por violentar la Constitución Política de Colombia y el agravio a su persona.
Pérez Brito, expresó que el Concejo específicamente la mesa directiva se sigue equivocando, puesto que están convocando nuevamente a concurso público para el cargo de Personero, sin tener en cuenta los antecedentes propios del proceso.
“No le explican a la comunidad que existió un concurso, que hubo una lista de elegibles, que decretaron una nulidad y la ratificaron y que le vulneran su derecho por ser el primero en la lista de elegibles, por tener una expectativa cierta laboral y eso lo omiten, lo que está en contra de la regla del derecho”, explicó.
En ese sentido, el abogado les reitera a los concejales que dejen de equivocarse y actúen en derecho.
Puntualizó, que, si la mesa directiva no acata su solicitud de revocatoria, en los próximos diez días estará presentando una acción de tutela en contra de la convocatoria para proveer el cargo de Personero porque la misma no se ajusta a derecho.
Recordó que actualmente está cursando un par de impugnaciones respecto de las tutelas que no se han resuelto. “Estoy esperando que el Juez de segunda instancia tome la decisión que en derecho crea que corresponda y si no se me dan las cosas estoy dispuesto a impetrar tutela contra tutela”.
La citada resolución es la invitación del Concejo a las universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas, o entidades especializadas en procesos de selección de personal, con quien se deberá suscribir contrato o convenio, presentar propuesta económica asequible al presupuesto del Concejo, a fin de adelantar una convocatoria pública con quienes aspiren a ocupar el cargo de personero municipal de Uribia, La Guajira para el periodo 2024 – 2028.
Advierte el abogado que la anotada resolución no ha sido objeto de recurso, y que está dentro de los términos para iniciar la acción de simple nulidad, y por fuera de las limitaciones del artículo 94 de la ley 1437 de 2011, razón para elevar la solicitud de revocatoria directa.