La Corte Suprema de Justicia, absolvió al exgobernador de La Guajira, Hernando Deluque Freyle, de los delitos de los delitos de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros agravado.
La Corte investigó la conducta de Deluque Freyle, con ocasión del contrato departamental N° 487 de 2001 por un valor de $2.119.889. 561.oo que suscribió en su condición de gobernador del departamento de La Guajira con la Unión Temporal CV-ICG Ltda., cuyo objeto era “la construcción de obras para el plan maestro de alcantarillado sanitario de Riohacha, sistemas de tratamiento de aguas residuales y emisario final”.
La investigación estuvo fundamentada en la suspensión de la obra en varias oportunidades, no contaba con la licencia ambiental para la construcción; Riohacha no había hecho entrega de los terrenos donde se iba a construir el sistema de tratamiento y, no se realizó consulta previa con las comunidades indígenas para evitar que se vieran afectados por el desarrollo del proyecto.
De acuerdo con la Corte, se demostró que la obra se intentó iniciar pero fue por circunstancias que, de acuerdo con lo probado, no estaban bajo el control del procesado para atribuirle a él la falta de inversión del anticipo, pues debido a los errores en que incurrió Corpoguajira y a la intervención de las comunidades indígenas, no pudo avanzar con el proyecto.
Indica la Corte que retomando los argumentos de la acusación, no resulta admisible atribuirle al procesado el destino que el contratista le dio a los dineros del anticipo (compra de predios para campamento, materiales, nóminas, etc.), primero porque la Fiscalía es insistente en que en el periodo de gobierno del acusado no se ejecutó ningún dinero del anticipo y, segundo, se contradice al afirmar que el contratista lo invirtió en predios y otros elementos propios, lo cual ocurrió cuando Deluque Freyle ya no era gobernador.
En efecto, los gastos e inversiones por el valor antes indicado y que menciona la contadora de la Fiscalía, fueron realizados después del año 2003 en el que Deluque terminó su mandato, luego, para ese entonces, no tenía el deber de vigilar y controlar el destino del anticipo.
“En este caso, lo único que se probó claramente es que el anticipo del 50% del valor del contrato fue entregado al contratista con ocasión de una obligación contractual y que en el periodo de gobierno, Hernando David Deluque Freyle, no se usó en la obra por las razones suficientemente explicadas, las cuales llevan a la conclusión de atipicidad objetiva, en tanto su actuación se vio truncada por actos de terceros para poder exigirle al contratista la aplicación del dinero en la obra, luego es claro que no se puede afirmar acerca de una apropiación de recursos públicos en favor de terceros”, señala la Corte.