La Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo impugnado del 15 de noviembre de 2022, mediante el cual la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia condenó al exgobernador de La Guajira, Hernando Deluque Freyle, a las penas principales de setenta y cinco (75) meses de prisión, además de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta y tres (83) meses y dieciocho (18) días y multa de noventa y dos punto dieciocho (92.18) s.m.l.m.v., como autor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
En el fallo se absolvió a Raúl Fragozo Daza y Álvaro Gnecco Rodríguez, en relación con la misma conducta.
La situación tiene que ver con la celebración del convenio 050 de 2000 donde el Gobierno Nacional, el Departamento de La Guajira y el Municipio de Maicao convinieron unir esfuerzos financieros para lograr la “optimización del sistema de acueducto y alcantarillado de Maicao”.
Se acordó que el Gobierno y el Departamento aportarían dinero y que sería responsabilidad del Municipio de Maicao contratar las obras y servicios necesarios a través de licitación pública.
Adicionalmente, el departamento representando en ese entonces por el gobernador Deluque Freyle y en algunas ocasiones por los encargados Raúl Fragozo Daza y Álvaro Gnecco Rodríguez, celebraron 24 contratos de manera directa para cumplir con el convenio citado con transgresión del principio de planeación, pues no se contó con los diseños y organización adecuados para garantizar la correcta ejecución de las obras.
Esto obligó a que varios contratos no pudieran iniciarse o tuvieran que ser suspendidos, al punto que se construyeron una suma de redes de acueducto y alcantarillado sin interconexión alguna ni criterio técnico, que finalmente no solucionaron el problema de saneamiento que sufría la comunidad de Maicao.
Según la Corte, se desconocieron los principios de transparencia y el deber de selección objetiva, pues se fraccionó el objeto contractual con la finalidad de eludir el mecanismo de la licitación pública.