El Consejo de Estado, declaró la nulidad de la decisión disciplinaria, expedida el 5 de febrero de 2013 por la Procuraduría Regional de La Guajira, mediante la cual se suspendió de sus funciones a un grupo de concejales de la ciudad de Riohacha.
De igual manera, la nulidad de la decisión disciplinaria de segunda instancia del 3 de octubre del mismo año, proferida por la Procuraduría Segunda delegada para la Vigilancia Administrativa, que confirmó la de primera instancia.
Cabe destacar que el grupo de concejales, fue investigado disciplinariamente por la Procuraduría Regional de La Guajira, bajo el supuesto fáctico de haber elegido al personero de Riohacha sin atender el quorum reglamentario correspondiente, calificando su conducta como grave.
En el fallo se indica que se puede concluir que al momento de resolver los casos en los que se analice la legalidad de una sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación a servidores de elección popular, se debe aplicar el principio de favorabilidad y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, solo cuando la regulación interna alcance los estándares internacionales de derechos humanos, se aplicará la norma nacional que regule la materia.
En consecuencia, la Sala revocará la decisión de primera instancia y declarará la nulidad de los actos administrativos demandados por haberse impuesto por parte de la Procuraduría una sanción de suspensión a unos servidores públicos elegidos popularmente, lo que conlleva una restricción de derechos políticos, la cual, como se analizó con anterioridad, es competencia exclusiva de las autoridades judiciales competentes.
Así mismo, a título de restablecimiento del derecho, se ordena el pago de los honorarios dejados de percibir por los demandantes: Iler Enrique Acosta Mejía, Aloima Rafael Miranda Arregocés, Nelvis Josefina Ojeda López, Rafael Hidalgo Pérez Nieves, José Ramiro Bermúdez Cotes, Ciro Andrés Deluque Vergara, Luis Antonio Ojeda Gil, Brian Rodríguez León, Ghandi Eder Romero Epinayú, Juan Carlos Suaza Movil, Jorge Mario Ureche Moscote y Olimpo Gabriel Núñez de Armas, quienes dejaron de percibir pagos durante los ocho meses de la sanción disciplinaria.
En tanto, a Amilcar Hernando Gómez Toro, lo efectivamente dejado de percibir durante los nueve meses de la sanción disciplinaria. Y señor Reinaldo Deluque Díaz, durante los siete meses.
A título de restablecimiento del derecho, se ordena a la Procuraduría General de la Nación la eliminación en las bases de datos del registro de la sanción impuesta a los demandantes, al quedar desvirtuada su presunción de legalidad.