La alcaldesa del municipio de Albania, Nera Robles, podrá continuar en su cargo al negar el Tribunal Contencioso Administrativo las pretensiones de la demanda de control de nulidad electoral contra su acto de elección interpuesta por Jader Evaristo Magdaniel, argumentando que sufragaron ciudadanos no residentes en el municipio, otros fallecidos además de documentos electorales que fueron alterados o modificados.
El Tribunal exhortó Exhorto al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que de manera coordinada y conjunta implementen los mecanismos necesarios que para que la depuración de censo sea real y efectiva, en especial, que las decisiones relativas a la existencia de trashumancia puedan materializarse el día de los comicios.
Lo anterior, indica el Tribunal impone con claridad que, ante la necesidad de determinar la incidencia de los votos irregulares en la jornada electoral, el carácter secreto del voto, y la imposibilidad de tener certeza que a que candidatos beneficiaron estos, sería del caso dar aplicación el método de distribución ponderada, no obstante, elTribunal se abstendrá de ello.
Lo anterior, dado que, muy a pesar de la existencia de votos irregulares, estos no tienen la virtualidad de modificar o variar el resultado de la contienda electoral, aun si se le restaran únicamente a la candidata electa, esto es, sin utilizar la distribución ponderada, por lo que, se mantendría en todo caso incólume la voluntad popular, materializada en el acto de elección demandado.
En este orden de ideas, el Tribunal comparte las aseveraciones realizadas por el Agente del Ministerio Público, y en concordancia con la finalidad del principio de eficacia del voto, aplicable a este caso en concreto, colige con meridiana claridad que el acto electoral demandado pese a las irregularidades advertidas no será objeto de nulidad, toda vez que dichas irregularidades no tiene la incidencia de modificar el resultado de la contienda electoral, por lo tanto, se debe preservar la voluntad legítima mayoritaria de los electores.
Se evidencia así que, aunque el CNE expidió la resolución No. 9228 de 2023, en la que retiró del censo electoral a un número de ciudadanos, lo cierto es que dicha orden nunca pudo ser materializada, lo que da cuenta de la necesidad de la organización electoral de implementar un mecanismo eficaz para que se cumplan las decisiones proferidas en procura de la transparencia de los procesos de voto popular, finalidad
que no se observa cuando se adoptan decisiones de depuración del censo de conformidad con el artículo 49 de Ley 1475 de 2011 y ellas no se materializan en los documentos electorales, concretamente en el formulario E-11.
En esa línea, el Tribunal estima conducente exhortar al CNE y a la RNEC para que de manera coordinada y conjunta implementen los mecanismos necesarios que para que la depuración de censo sea real y efectiva, en especial, que las decisiones relativas a la existencia de trashumancia puedan materializarse el día de los comicios.
A su vez, el Tribunal considera necesario correr traslado a la Fiscalía General de la Nación, de la copia de las principales piezas y actuaciones procesales surtidas y en particular de la decisión proferida dentro de este proceso, para lo que estime de su competencia en cuanto a las irregularidades advertidas.