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Violencias contra las mujeres (Caso Silvia): ¡Jamás el silencio!

Menos del 10% presentan una denuncia

Por: Fabrina Acosta
enero 26, 2026
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Violencias contra las mujeres (Caso Silvia): ¡Jamás el silencio!

Imagen de referencia.

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Se hace pertinente iniciar esta columna conceptualizando la violencia de género que se establece en la Ley 1257, 2008, la cual, considero que es una de las más completas al incluir la violencia psicológica, sexual, económica y patrimonial, y contemplar diversos ámbitos de ocurrencia (privado/público), así como la multiplicidad de espacios en que puede ocurrir (pareja, familiares, laborales, etc.) lo cual, nos convoca a desmitificar algunos imaginarios que hemos creado de la violencia y que dificultan su erradicación. El texto de la Ley reza así:

Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.

De otro lado, es importante mencionar que según la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se calcula que, en todo el mundo, 840 millones de mujeres, casi una de cada tres– han sido víctimas de algún tipo de violencia. Como consecuencia, las tasas de depresión, trastornos de ansiedad, son más elevadas entre las mujeres que han experimentado violencia que entre las que no la han sufrido, al igual que ocurre con muchos otros problemas de salud que pueden perdurar incluso cuando ha cesado la violencia.

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Y para hablar de los impactos que genera la violencia en cualquiera de sus formas, comparo un caso que conocí hace unos días (el caso de Silvia), considero que es importante darlo a conocer con el fin de establecer un precedente que genere conciencia y prevenga el padecimiento de dicha situación a otras mujeres. Este caso se suma a los millones de casos que vulneran los derechos de las mujeres.

Silvia es abogada de la Universidad de Cartagena, especialista en derecho procesal civil de la Universidad Externado de Colombia. Con 10 años de experiencia laboral en la rama judicial, especialmente, en la jurisdicción ordinaria y contencioso administrativo. Una mujer con sueños, proyectos y visión de futuro, que actualmente enfrenta una situación que le genera afectaciones psicoemocionales, profesionales y de salud en general.

Un resumen de este caso
Silvia en julio del año 2024 fue nombrada en provisionalidad en el cargo de profesional universitario grado 16 en el Juzgado Sexto Administrativo de Riohacha. En agosto de ese mismo año se enteró que estaba en estado de embarazo y le comunica la situación a su empleador. En esa oportunidad, debido a su condición y a una Sentencia (tutela del 16 de septiembre de 2024 del Tribunal Superior sala civil familia) le fue amparado su derecho a la estabilidad laboral reforzada, por lo cual, se suspendió la diligencia de posesión en el cargo que ostentaba otro profesional y el cual, la dejaría desempleada. Por tal motivo, pudo continuar en el cargo hasta que dio a luz a su hijo e inició su licencia de maternidad.

El 1 de septiembre de 2025 terminó su licencia de maternidad, por lo cual, retomó labores y el 24 de noviembre le fue comunicado el acto administrativo que aceptaba la solicitud de traslado para el empleo que ocupaba en provisionalidad; por lo que el 26 de noviembre presentó nueva acción de tutela para que se suspendiera la diligencia de posesión y se amparara su derecho a la estabilidad laboral reforzada como mujer en período de lactancia. Como consecuencia se suspendió la diligencia de posesión del nuevo funcionario. Sin embargo, el fallo de tutela (10 de diciembre de 2025) negó la protección de sus derechos.

El día 29 de diciembre de 2025, se enteró que nuevamente estaba en estado de embarazo por lo que el 8 de enero de 2026 le comunica a su empleador (vía whatsapp) con soporte de prueba de embarazo realizada en laboratorio, para que se adopten las medidas y no se continúe con la diligencia de posesión en el cargo del otro funcionario en el cargo que ella ocupaba, el 13 de enero reiteró la comunicación de manera formal al correo electrónico de su jefe inmediato y el día 14 de enero del año en curso quedó desvinculada del cargo y tomó posesión el nuevo profesional.

Actualmente cursa una acción de tutela en el despacho de la Magistrada del Tribunal Superior del Distrito de Riohacha, Dra. Paulina Cabello Campo, la cual,  busca proteger su derecho a la estabilidad laboral reforzada por estado de embarazo, entre otros hechos, y está pendiente que la H. Corte Suprema de Justicia, decida la impugnación de la tutela presentada contra la Sentencia del 10 de diciembre de 2025, proferida por el Tribunal Superior de Riohacha (sala civil familia) con ponencia de la Dra. Cabello quien negó la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada por el estado de lactancia de Silvia.

Frente a esta situación, Silvia afirma que:

Ella se ha afectado profundamente en distintas áreas, en la emocional y psicológica porque todo esto le ha generado angustia, incertidumbre y una sensación de desprotección. En cuanto a la salud, el estrés derivado de la pérdida del empleo ha incrementado su ansiedad y depresión, lo cual genera un impacto negativo no solo para ella sino también para sus hijos.

Su mensaje es el siguiente:

“Mi intención al visibilizar esta situación no es personalizar un conflicto, sino llamar la atención sobre una realidad que siguen viviendo muchas mujeres. El embarazo no puede ser una causa de exclusión laboral y hablar de mi caso es una forma de exigir coherencia entre lo que la Ley y jurisprudencia proclaman y lo que realmente ocurre, así como sentar precedentes para que ninguna mujer tenga que elegir entre su maternidad y el trabajo”.

La petición que Silvia hace es:

“Mi petición es que se garantice una aplicación real y efectiva de las normas que protegen a las mujeres gestantes, que se investiguen este tipo de decisiones y que las instituciones- especialmente las judiciales- sean ejemplo de garantía de derechos de mujeres gestantes y en periodo de lactancia. Hacer justicia no solo repara a una mujer, envía también un mensaje de protección y dignidad a todas”.

Para finalizar es importante mencionar que según la ONU menos del 40% de las mujeres que experimentan violencia buscan algún tipo de ayuda. En la mayoría de los países las mujeres buscan ayuda en familiares y amistades, muy pocas recurren a instituciones formales. Menos del 10% presentan una denuncia. Este dato es relevante porque existe una desconfianza en los mecanismos de protección para las mujeres y eso radica en mandatos patriarcales que se interponen antes del cumplimiento de la Ley. Por Silvia y por todas, escribo esta columna para que dejemos de ‘normalizar’ actos de vulneración de los derechos femeninos y se generen todas las garantías para que las mujeres transiten de lo doméstico a la vida pública y a su desarrollo profesional en plenitud. Como ciudadanía deberíamos acompañar estos casos y renunciar a la indiferencia que es en sí misma una forma de sostener las violencias. Auguro para Silvia y todas las mujeres que estén viviendo una situación como esta, que la Ley les garantice la reivindicación de sus derechos y sus casos sirvan para no se repitan hechos excluyentes.

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