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Un fallo que reafirma el bloque de constitucionalidad

Por: Roger Mario Romero Pinto
junio 7, 2025
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Un fallo que reafirma el bloque de constitucionalidad
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“Constituye una decisión de especial relevancia para el orden jurídico colombiano, al reafirmar la fuerza vinculante del derecho fundamental a la consulta previa y su condición de norma de ius cogens en el marco del bloque de constitucionalidad.”

El reciente fallo del Tribunal Administrativo de La Guajira bajo el radicado 202500032-01 que resolvió la impugnación del trámite de tutela interpuesta contra la Sentencia emanada del Juzgado 2° Administrativo de Riohacha sobre el caso Sirius-2, constituye una decisión de especial relevancia para el orden jurídico colombiano, al reafirmar la fuerza vinculante del derecho fundamental a la consulta previa y su condición de norma de ius cogens en el marco del bloque de constitucionalidad.

Como todos sabemos, el caso versa sobre el proyecto de exploración de gas natural en el pozo Sirius-2, ubicado frente al corregimiento de Palomino en el municipio de Dibulla, desarrollado por Ecopetrol y Petrobras. Las autoridades encargadas del relacionamiento institucional priorizaron el diálogo con comunidades del departamento del Magdalena, desestimando la existencia y los derechos de comunidades indígenas y consejos comunitarios afrodescendientes en La Guajira.

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La decisión judicial ordena al Ministerio del Interior realizar un estudio técnico y antropológico para determinar si procede la consulta previa, conformando para ello equipos interdisciplinarios integrados por expertos en geografía, antropología, arqueología y derecho. Adicionalmente, establece que dicho estudio debe llevarse a cabo en el marco de mesas participativas con líderes de las comunidades afectadas, como presupuesto previo a cualquier licencia ambiental o actuación administrativa adicional.

Esta providencia resulta paradigmática por varias razones. Veamos.

En primer lugar, porque reafirma la fuerza normativa del Convenio 169 de la OIT, integrado al bloque de constitucionalidad conforme al artículo 93 de la Constitución Política y cuya jurisprudencia reposada de la Corte Constitucional (C-030 de 2008, T-129 de 2011, SU-123 de 2018) ha establecido que la consulta previa es una obligación estatal cuando existan afectaciones directas sobre comunidades étnicas, sin que la localización geográfica formal del proyecto exonere al Estado de su cumplimiento.

En segundo lugar, la decisión reconoce que la consulta previa no puede reducirse a un trámite posterior ni formal. Se trata de un derecho sustantivo, de carácter participativo y colectivo, que permite a los pueblos indígenas y afrodescendientes incidir en decisiones que afectan sus territorios, modos de vida y cosmovisiones. La omisión de este deber no sólo vulnera derechos fundamentales, sino que desnaturaliza el principio de democracia participativa consagrado en el artículo 1 de la Constitución.

En tercer lugar, el fallo se pronuncia sobre un aspecto frecuentemente ignorado y de suma importancia, la relación espiritual y cultural de las comunidades costeras con el mar. Esta relación ha sido invisibilizada por una interpretación reduccionista del ‘territorio’, muchas veces entendido como propiedad inmueble delimitada en títulos y catastros. Sin embargo, el enfoque diferencial exige reconocer formas diversas de habitar el espacio y de construir identidad cultural, que en el caso de las comunidades guajiras se expresa en su vínculo ancestral con el mar Caribe, la pesca artesanal y los rituales que allí practican.

Así mismo, se destaca el rol del juez administrativo como garante de derechos fundamentales cuando se evidencian fallas en la actuación administrativa. Esto revaloriza la función del control judicial no solo como mecanismo de legalidad, sino como instancia de protección efectiva de los derechos humanos en contextos de asimetría estructural y debilidad institucional.

Finalmente, importante aclararlo, el fallo no detiene el proyecto Sirius-2, pero sí condiciona su continuidad al cumplimiento de estándares internacionales de derechos humanos. En un contexto donde la expansión de proyectos extractivos ha estado acompañada de conflictos socio-ambientales, esta decisión ofrece una hoja de ruta que armoniza el desarrollo económico con la protección de derechos colectivos.

El desafío ahora es que dicha decisión judicial sea acatada no como un simple requisito procedimental, sino como una oportunidad para fortalecer la legitimidad del Estado, restaurar la confianza de las comunidades y consolidar un modelo de gobernanza democrática del territorio.

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