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Un desalojo impropio, injusto e ilegal

Por: Fray Ricardo Cubillos
mayo 31, 2022
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Un desalojo impropio, injusto e ilegal
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Hace unos días se vivió un suceso inusual, lastimoso, vergonzoso, por parte del Estado en el departamento de La Guajira, representado por el secretario de Gobierno distrital, Leandro Mejía, quienes cobijados por conceptos falsos se fueron con uno de los sectores de Policía de máximo poder como el Esmad (Escuadrón Móvil Antidisturbios) de la Policía Nacional, para enfrentar no a vándalos, criminales o sediciosos o narcotraficantes.

No. Semejante aparato para zaherir moral, sicológica y espiritualmente a la señora Alexandra Ardila, quien hace más de 15 años se entregó a la comunidad étnica wayuú, ofreciéndole una de las iniciativas más acomodadas a su etnia: una biblioteca ambulante que ha rodado por todos los senderos de las rancherías ofreciendo a los niños de forma no estructural (escuela, colegio, internado), el amor por el estudio, la lectura, la poesía, la redacción.

Poco a poco los niños, adolescentes y jóvenes wayuú fueron descubriendo el valor de esta iniciativa. Y los wayuú que pasaron por esta experiencia de cultura, hoy están más que agradecidos por la labor de la señora Alexandra, animadora gratuita, pues no percibe sueldo por su dedicación. Esa espléndida biblioteca tenía como centro de operaciones una sencilla enramada con algunos destartalados muebles, y desde ahí proyectaba su acción a la juventud wayuú.

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El terreno en cuestión fue expropiado por el Estado al comerciante Samuel Santander, por tanto, el terreno es propiedad del Estado en La Guajira y todo territorio del Estado no puede ser usufructuado por los gobernantes de turno, sino que deben disponer de esos terrenos para el bien de la comunidad donde están consignados. La actividad de la señora Alexandra no es ilegal, todo lo contrario, está dentro del espíritu de la legislación colombiana. Pero parece que el gobierno vendió por buenos millones el terreno del desalojo para que un millonario pueda construir un complejo turístico. Es posible que al gobierno actual del departamento se le haya pasado por alto que la mayor riqueza del departamento guajiro es la etnia wayuú y que la labor que se llevaba a cabo proponía a la etnia wayuú la riqueza de la comunicación oral y escrita.

Ese terreno era hasta hace poco tiempo un montículo arenoso que la señora Alexandra convirtió en un vergel demostrando que, aun en el desierto, se puede sembrar y obtener comida. Hace 8 años, yo mismo Fray Ricardo Cubillos, con la señora Alexandra, realizamos un proyecto agrícola al que se sumaron varias familias wayuú, quienes se convencieron de la utilidad de las huertas caseras para obtener alimento. La financiación fue ofrecida por los feligreses de la Divina Pastora, todos ellos son testigos del proyecto y de su realización.

La acción del gobierno local es ilegal y para confirmarlo acudo a la Legislación de Colombia. El Artículo 7: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”. El Artículo 8: “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación”. La no discriminación conforma el Estado de Derecho. Más aún, la ley no solo protege a los individuos nacidos dentro de esa cultura, sino que asigna territorio suficiente como resguardo indígena. Pero, hay que subrayarlo, el protegido, donde quiera se encuentre es la persona del indígena. El resguardo es una defensa necesaria para la etnia, pero el indígena en particular es el sujeto y agente de la Ley.  Es bueno traer aquí el Articulo 13 de la Constitución colombiana: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

Por otra parte, el Convenio 169 es un tratado internacional de la OIT que se basa en el respeto de las culturas y los estilos de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce su derecho a definir sus propias prioridades para el desarrollo. Este convenio es reconocido por 22 países. Es un instrumento jurídico con carácter vinculante. Y Colombia es uno de los países que lo ratificó con la Ley 21 de 1991 por lo mismo tiene el mismo valor jurídico que la propia Constitución. La Ley 21 de 1991 “Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación”. Estas son las Leyes fundamentales del Estado Colombiano en cualquier parte y cubren a todo colombiano dentro de la frontera patria.

Qué bueno hubiera sido si el gobierno local con el respaldo que le otorga la Ley, valorando a su máxima riqueza que es la etnia wayuú y valorando la riqueza inestimable de la cultura y su transmisión hubiera llegado al lugar y hubiera entregado Escritura Pública del terreno para levantar la única biblioteca ambulante, wayuú y hubiera reconocido la labor tan encomiable de la señora Alexandra quien encarna la misión cultural de la transmisión lingüística y le hubieran ofrecido un puesto de magisterio para que continúe sin contratiempos su dedicación docente etnológica, única en Colombia.

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