La nueva normativa que se encuentra desarrollando el Ministerio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), para la implementación de la infraestructura de medición avanzada (AMI por sus siglas en inglés) en el Sistema Interconectado Nacional, además de ser indispensable para el desarrollo de las energías renovables y la obtención de beneficios para los usuarios, que establecimos en la Ley 1715 de 2014, se configura como una de las dimensiones esenciales en el proceso de transición energética.
La consolidación de nuevas políticas y mecanismos de gestión eficiente, paradójicamente han sido de los aspectos más ineficientes en la reglamentación de la Ley de Energías Limpias, por ello esperamos que en estos días en los que vence el plazo para la definición del marco regulatorio de la AMI, el país pueda contar con una normativa que cumpla con objetivos de política energética y funcionamiento de infraestructura de medición avanzada, previstos en la mencionada Ley.
Entre las bondades de la implementación de nuevos medidores inteligentes de energía eléctrica en hogares colombianos se resalta su rol habilitador de esquemas de eficiencia energética, respuesta de demanda, y modelos de tarificación horaria y/o canastas de tarifas; también que mejorará la calidad del servicio a través del monitoreo y control de sistemas de distribución; que dinamizará la competencia en la comercialización minorista de energía eléctrica; que permitirá la generación de nuevos modelos de negocio y servicios; y que promoverá la eficiencia en los costos de prestación del servicio de energía eléctrica, además de la incorporación de tecnologías de autogeneración en los sistemas eléctricos.
Esta nueva infraestructura que demanda el país, no solo debe servir para mejorar la comercialización, operación y confiabilidad del sistema, sino que también, en el menor tiempo posible debe cambiar la forma en que se gestiona la energía en Colombia, permitiendo que usuarios asuman un mayor control e independencia para que puedan convertirse en prosumidores que gestionen el consumo de manera inteligente, consciente y eficiente.
De acuerdo al proyecto de resolución que se encuentra en consulta pública, con los medidores avanzados de energía eléctrica el usuario podrá disponer de más información y cambiar fácilmente de proveedor del servicio en el momento en que lo considere. Además, se indica que los nuevos medidores inteligentes deberán ser instalados por los prestadores del servicio sin que el usuario deba aportar ningún valor adicional por el reemplazo, lo que exige una serie de nuevas definiciones de tal forma que se blinde al consumidor y se garantice la correcta transición.
El cambio de medidores análogos por medidores digitales o inteligentes, suscita una serie de inquietudes, cimentadas en el hecho de que aunque la normativa que se está estudiando establece que los operadores deben realizar el despliegue de la AMI, el financiamiento de esta infraestructura carece de claridad en cuanto a inversiones que deben realizar y la meta propuesta; en la que se proyecta que para el 2030, el 75% de los hogares colombianos contaría con medición inteligente.
Una de las principales preocupaciones que tenemos es que debido al alto costo que supone esta transición para las empresas que distribuyen energía, sean finalmente los usuarios quienes terminen asumiendo el valor de los nuevos contadores. Es necesario que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios vigile con rigurosidad el cumplimiento de esta obligación por parte de operadores de red del país, revisando que no se disfrace este cobro en las facturas de energía.