El análisis inmediato a surtir por parte del Gobierno nacional ante una eventual obligatoriedad en ‘Estado de Emergencia Sanitaria’, es la supremacía del derecho constitucional a la vida conexo a la libertad de conciencia y la dignidad de cada persona por tratarse de un asunto de salud pública.
Considero, no es solamente asunto de leyes, por el contrario, ¿cuál sería la efectividad de expedir y adoptar un Decreto con fuerza de Ley o tramitar una Ley si a la fecha se registra escepticismo por muchas personas para aplicarse la vacuna? Es decir, no todas las veces que se legisle el resultado produce eficacia en este país saciado de normas y en ciertos litigios con letra muerta.
No podemos perder el norte del sub-examine – caso, en el sentido que el bien colectivo está por encima de las preferencias y derechos individuales que busca garantizar el pasivo voluntario en el plan nacional de vacunación. De manera que aquellas personas que deciden no vacunarse el comportamiento será respetado pero no se comparte, sin vulnerar susceptibilidad de derechos individuales. Aunado esto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos ha promulgado que: “Todas las personas nacen libres y todos tenemos el derecho a la vida y a vivir en libertad y con seguridad”.
Según estudio y encuesta por el Dane “(…) 3 de cada 10 personas sin ningún nivel de educación no se vacunarán”. Inaudito. Se puede precisar que la Litis y análisis ha sido elevada como “Emergencia de salud pública de importancia internacional”, y ahora, que ha surgido la variante Delta debe imperar conciencia moral por parte de las personas que rechazan no vacunarse, es aquí donde el Gobierno debe establecer restricciones socioeconómicas exigiendo un pasaporte digital para el que no se encuentre vacunado.
De lo expuesto y con ocasión de las recientes controversias en el país, estigmatizando mitos contra la aplicación de las vacunas, es relevante analizar la procedencia de constitucionalidad a través de medidas extraordinarias en la cual no se registren afectaciones a la salud pública y el riesgo integral del derecho a la vida.
Durante este tiempo de pandemia los epidemiólogos y profesionales en la salud afirman que la vacuna previene hasta un 97% de ser hospitalizadas en UCI y el riesgo letal causado por el virus. El autocuidado tiene que persistir a pesar de la aplicación de la vacuna según insisten la OMS, los científicos de los biológicos para reducir la curva de contagios.
Una encuesta de la Escuela de Salud Pública de Harvard registró diferencia entre los partidos en Estados Unidos, arrojando que el 56 % de los republicanos se oponen y el 64 % por los demócratas a favor de la medida.
En Francia, un proyecto de ley contempla la obligación de la vacuna para el 15 de septiembre. Australia obliga a los trabajadores y empleados a vacunarse. Indonesia hizo obligatorias las vacunas anti Covid-19. Yakarta, amenazó con multas de hasta 5 millones de rupias (US$357) por rechazar la vacuna. Italia, decretó aprobado por el gobierno que en marzo se vacunen. Aquellos que se nieguen podrían ser suspendidos sin paga por el resto del año
Hungría obliga desde el 23 de julio. Polonia plantea obligar a personas de alto riesgo a recibir las dosis anti Covid. Moscú tiene un plan para el 60 % de los trabajadores de servicio público estén vacunados antes del 15 de agosto, según el Moscow Times.
El presidente Joe Biden descartó por el momento la obligatoriedad de la inmunización. Google informó a sus 130.000 empleados que tienen la obligación de vacunarse contra el Covid-19. Facebook, Netflix y Uber dicen que exigirán a sus empleados vacunarse.
De manera que, en Colombia la norma vigente no goza de carácter obligatorio para exigirle y obligar a las personas – sujetos de derechos que decidan sobre su cuerpo. Salvo, aquella recomendación emitida por la Organización Mundial de la Salud para que los servidores de la salud en el cumplimiento y ejercicio de sus funciones de su trabajo se inmunicen.
Si el caso fuera contrario se ejerciera tal disposición mediante Decreto y el incumplimiento, so pena de sanciones pecuniarias (dinero) y hasta una eventual tipificación penal.
Esta actual situación socio – jurídica implica afectación a terceros, ahí es donde el gobierno tiene que emitir normas eficaces y mejor objetividad, garantizando la protección a la vida y la integridad física de los habitantes de todo el territorio nacional.
Ese control y seguimiento a las personas vacunadas y no vacunadas sin trasgredir sus derechos se convertirá en requisito “sine qua no” (obligatorio y la eficacia del mismo propenderlo mediante aplicativo tecnológico – TIC, suministrado por el Ministerio de Salud a los establecimientos de comercio que logren contrarrestar el fraude al Plan Nacional de Vacunación y la falsedad del carnet físico.
Hoy por hoy, varios países amenazados por el aumento de contagios de la variante Delta decretaron obligatorio vacunarse, inclusive para el retorno a la presencialidad laboral deben demostrar que están vacunados. Es de resaltar que Colombia es el tercer país que ha recibido mayor donación de vacunas por parte de EE.UU.
Por supuesto, también debemos subrayar el contexto laboral siendo la base del desarrollo económico. Evidente que los empleadores y trabajadores sigan adoptando las modalidades de trabajo en casa y el teletrabajo, que en el mes de julio de la presente vigencia fue sancionada por el presidente de la República. Entonces, la verdadera reactivación es posible logrando la inmunidad de rebaño sobre la población más vulnerable y la juventud las cuales propician el engranaje activo de la economía y el emprendimiento.
Corolario, el carácter de obligatoriedad de la vacuna deberá ser proporcionada en grupos poblacionales según lo manifestó la Organización Mundial de la Salud. Ante esto, los gobiernos podrán adoptar la obligatoriedad a la vacuna en la medida de que la legislación vigente de un país lo permita, no siendo el caso para Colombia.