Las votaciones, así como las elecciones en un país democrático como el nuestro, son más que un mero hecho participativo.
Las elecciones de los mandatarios nacionales, distritales, departamentales y municipales, constituyen la esencia de un pueblo pluralista, participativo y sobre todo demócrata; no en vano se consigna en nuestro preámbulo constitucional, estos lineamientos de forzosa aplicación.
Ahora bien, a través de los tiempos las nuevas formas de gobierno y las comunidades en general, han buscado que los mecanismos de participación de los coasociados sean mayoritariamente más eficaces y garantizadores de los derechos de elegir y ser elegidos, derecho este, que como bien lo señala el Honorable Consejo de Estado, “comprende entonces una naturaleza de doble connotación al permitir que el precepto normativo se comporte al mismo tiempo como derecho y como función “…derecho-instrumento…”.
Para el caso colombiano, la Constitución de 1991 estableció que la organización electoral estaría a cargo del Consejo Nacional Electoral, de la Registraduría Nacional del Estaco Civil y demás organismo que se crearán legalmente para tal fin, estableciéndose como misión de este Consejo Electoral regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de las agrupaciones políticas y sus candidatos, así como el de ejercer vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
En nuestra legislación, respecto al tema que se comenta, existe lo que es el preconteo y los escrutinios de votos. El preconteo son los resultados electorales que se entregan el domingo de la elección a través de la página web de la Registraduría, pero que solo tienen carácter informativo pues carecen de valor jurídico vinculante. Caso contrario ocurre con los datos que ofrece una Comisión Escrutadora, dado que los resultados de la elección serán oficiales y vinculantes, sólo cuando esta comisión concluya el proceso de escrutinio.
Siendo ello así, se puede preguntar si ¿La mejor estrategia en una elección, es tener una Comisión Escrutadora de Bolsillo?
Tratándose de estrategias electorales, no ha de serse muy capacitado en materia política para saber que han de utilizarse todas las estrategias posibles para obtener el triunfo perseguido, pero utilizar el poder subrepticio de una Comisión Escrutadora, desborda la línea imaginable de la tolerancia. Pero, ¿le es fácil a una Comisión Escrutadora realizar su labor sesgadamente en perjuicio de un “candidato” en particular? Pues la respuesta es sí. Una Comisión Escrutadora tiene la facultad de resolver las reclamaciones, peticiones y recursos que durante la jornada de escrutinio les presenten bien los candidatos, sus apoderados y los testigos electorales debidamente acreditados ante dicha comisión, y esta Comisión puede hacer uso o mal uso de dos “herramientas” para tal propósito: una, el tiempo, y dos, la interpretación normativa.
Si bien es cierto la interpretación normativa es uno de los factores que genera incertidumbre en el ámbito jurídico nacional, no es menos cierto, que al existir duda sobre la interpretación de “X” norma, lo aconsejable es hacer uso de principios fundamentales como la justicia, equidad, entre otros, y para el caso electoral, el principio de transparencia.
Cuando un escrito es presentado ante una Comisión Escrutadora en la que se hace alusión a algún tipo de inconformidad, dicha comisión está en la obligación de esclarecer la duda presentada, y si esta reclamación no se enlistó en las causales que la norma tiene establecida para tal fin, no debe de olvidársele a la ya prenombrada Comisión, que la norma también les otorga la potestad oficiosa de verificar inconsistencias que se pueda estar presentando en dichos escrutinios, pero si su intención va encaminada a la protección de derechos políticos de un determinado “candidato”, es seguro que esta facultad oficiosa no será utilizada si con esta intervención perjudica al candidato subrepticiamente protegido.
En una reclamación presentada a la Comisión Escrutadora en la que se solicita el reconteo de votos de conformidad con el artículo 164 del CNE, la comisión puede no aceptar dicha petición indicando que tal causal no se encuentra enlistada dentro de los artículos 122 y 192 de la norma en cita, pues según una Comisión Escrutadora, son estas las únicas normas en las que se puede apalancar una reclamación electoral en los escrutinios. Si así lo estiman y esto para favorecer al candidato de su preferencia, rechaza el escrito, y si se les presenta recurso de apelación, pueden manifestar, que como lo decidido no se relacionaba con los artículos ya citados, no procede el recurso de apelación, pretendiendo con ello que el superior jerárquico no conozca de posibles anomalías que se pudiesen estar presentando en estos escrutinios. ¿Que conduce lo anterior? La no remisión de un recurso de apelación al superior en casos electorales, permite a la Comisión Escrutadora entregar credencial y/o curules de corporaciones públicas, pues debe de saberse, que si existiere reclamaciones y recursos por resolver, dichas credenciales estarían en suspenso hasta la toma de decisión.
El otro aspecto que ha de tocarse en lo referente a las “herramientas” con que puede contar una Comisión Escrutadora para subrepticiamente parcializar su labor, es cuando usa el tiempo a su favor. Pero, ¿Cómo? ¿Si el tiempo es igual para todos? Allí está la respuesta, el tiempo es igual para todos, pero en la manera en que tú se lo concedas al otro, así le será beneficioso o no. En la materia específica tenemos lo siguiente:
La norma establece que los escrutinios municipales, distritales y departamentales, o también, la Comisión Escrutadora, inicia su labor el mismo día de las elecciones, a medida que llegan las actas de escrutinio de mesa diligenciadas por los jurados de votación (E-14), este proceso se desarrollará hasta las 12:00 a.m. de ese primer día, y si no es posible terminar el escrutinio antes de las doce de la noche. La audiencia de escrutinio continuará a las 9:00 a.m. del día siguiente hasta las 9:00 p.m. y así hasta terminar el escrutinio, pero el manejo del tiempo puede darse por parte de una Comisión Escrutadora cuando debe resolver una última reclamación.
Miremos lo siguiente, presentada una reclamación por ejemplo a las 4:30 de la tarde del día hábil que otorga la norma para cualquier tipo de reclamación, siguiente a la terminación de dicho conteo, y dicha Comisión a pesar de tener la respuesta ya lista para entregar, espera hasta las 8:45 de la noche para darla, lo que espera es que se le haga las 9:00 p.m. para que no tenga el tiempo suficiente para montar la impugnación y cerrar oficialmente los escrutinios, no conceder apelación alguna y poder así entregar la credencial al candidato al que le estaba haciendo el favor. De allí resulta claro, que el tiempo es oro.
Podemos concluir, una Comisión Escrutadora parcializada es un arma electoral de inmenso poder, pues con el hecho de tener la potestad de alarmar a un candidato de las reclamaciones que les está presentando la contraparte es mucho cuento, confabularse con el candidato que favorecen para armar respuesta a reclamaciones presentada por el opositor, también es mucho cuento, contar con el silencio elocuente de un representante del Ministerio Público, es mucho mejor el cuento. En resumen, tener una Comisión Escrutadora de Bolsillo es mucho cuento y si dicha Comisión logra su cuento, todos nos comeremos el cuento…