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¿Revocatoria de mandato para qué?

Por: Wilfredo Acosta Bolaño
enero 22, 2021
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Dicen los libros de Administración que la mejor manera de tener un equipo unido, es desarrollando un Objetivo, y desde que el Parágrafo 1 del Artículo 6 de la ley 1757 de 2015 faculta poder inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurridos doce (12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde y no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional.

Estas dos verdades anteriores lo saben los candidatos al congreso (Senado y Cámara de Representantes) como también lo saben los llamados líderes barriales, de pueblos y otros más, y no dejan pasar la oportunidad, que necesitan mostrarse ante la opinión pública y ante los respectivos candidatos al congreso, cada quien con igual o diferentes motivos, pero tienen la necesidad de hacerse notorios.

Y al encontrarnos un poco más o menos a un año de Ejecución del ejercicio gubernamental municipal, y a un año también de las elecciones legislativas. La Revocatoria de mandato es el objetivo perfecto para que un candidato a la Cámara o al Senado le apueste a mantener su equipo unido, y si no es de estas tierras con más razón, Así después que se elija o pierda en sus elecciones no le interese más ni la revocatoria ni las personas que la promueven.

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Pero no aprendemos de las experiencia vividas y observadas, sobre todo en estos municipios sur-guajiros donde los recursos de sus arcas son escasos y algunos ostentan la figura jurídica de municipalidad por excepcionalidad de la ley, por ser poblaciones fronterizas, y no porque cumplen con el mínimo de los requisitos para ello. Cómo generar los recursos económicos necesarios para calificar como municipio, o cómo obtener el número de habitantes mínimo requerido.

Una tarea emprendida hacia la revocatoria de mandato municipal, por el incumplimiento de Ejecución  porcentual del programa de gobierno, ya sea por incapacidad de gestión del alcalde, o por ser otro efecto nefasto del Covid-19 que ha paralizado no solo Colombia, si no, el mundo entero.

Los primeros riesgos que se materializan en realidad nefasta, aparte de la ingobernabilidad generada, que nos excluyen de bendiciones regionales, como se ha marginado a La Guajira del proyecto del Tren Regional Caribe, por las siguientes razones:

1)¿Las mayorías de los alcaldes que se encuentran ejerciendo su poder no se quiere dejar revocar, entonces algunos mueven la contratocracia para armar y mantener la contra, haya recursos disponibles o no haya, por tal razón, en más de 65 revocatorias que se han intentado en el país, sólo una ha sido exitosa (Tasco Boyacá ,2018)

2)En el supuesto caso que se dé exitosamente la revocatoria de mandato municipal, entra a imperar el artículo 45 de la ley 1757 de 2015, quien ordena que, revocado el mandato a un alcalde, se convocará a elecciones para escoger al sucesor, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que el registrador correspondiente certificare los resultados de la votación.

Durante el periodo que transcurra entre la fecha de revocatoria y la posesión del nuevo mandatario habrá un designado en calidad de encargado por el gobernador,

Entonces, tratemos de convivir mejor en estos tiempos de pandemias, y fortalezcamos las veedurías públicas, para vigilar y proponer civilizadamente al alcalde, una mejor práctica en el manejo de la cosa pública, como también concertar con él, aperturas de canales entre alcalde y comunidad, y que todos juntos tiremos para un solo lado.

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