En la historia de Colombia la figura del Procurador General de la Nación se intentó por primera vez en el Congreso Nacional de Angostura el 25 de febrero de 1819. Fue mucho antes de constituirse la República y surgió como una propuesta y anhelo del Libertador Simón Bolívar.
Sin embargo, la Procuraduría General de la Nación en Colombia surge en la Constitución de 1830 como un órgano de control autónomo que se encarga de investigar, sancionar, intervenir y prevenir las irregularidades cometidas por los gobernantes, los funcionarios públicos, los particulares que ejercen funciones públicas y las agencias del Estado. Es el órgano director del Ministerio Público y está a cargo de garantizar los derechos colectivos de la ciudadanía, actuando en representación de la sociedad civil.
Mientras tanto, en la actual Constitución de los colombianos encontramos que el procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público. Será elegido por el Senado para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Con funciones específicas como: -entre otras- “desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir de manera manifiesta la Constitución o la Ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo”.
Pero, surge que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena que la Procuraduría “se abstenga de destituir o impedir el ejercicio de las tareas de los funcionarios elegidos popularmente”. Asimismo, le pide al país modificar la legislación interna con lo relacionado a lo anterior.
En la sentencia, la CIDH le “ordena” al Estado colombiano “ajustar en un plazo razonable su ordenamiento jurídico interno a los parámetros establecidos en ella”. En palabras simples le dice: “Esta Corte concluye que las sanciones impuestas por la Procuraduría pueden tener el efecto práctico de restringir derechos políticos, lo cual va en contravía de parámetros de la convención interamericana”.
Igualmente, el argumento esencial de la CIDH es que “una sanción de inhabilitación o destitución de un funcionario público democráticamente elegido por vía de autoridad administrativa y no por la condena de un juez competente, en proceso penal, es contraria al artículo 23 de dicha convención”.
Considero que cuando se va a dirimir una controversia por medio de una sentencia que llegue a la yugular de un ordenamiento jurídico se debe tener en cuenta la historia trágica que vive esa comunidad. En este caso, ignora la Corte Interamericana que nuestro país ha tenido escándalos de corrupción que nos han indignado como los casos del Guavio, Folconpuertos, Interbolsa, Carrusel de la Contratación, Saludcoop, Odebrecht, el robo de los recursos de la Gobernación de Córdoba, El Cartel de la Toga. Asimismo, que hemos vivido una de las épocas más aberrantes debido a la corrupción por la que mueren niños de física hambre debido a que los políticos corruptos elegidos por el pueblo se roban todos los dineros destinados a su alimentación.