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Pero de afán

Por: Luis Colmenares Rodríguez
octubre 24, 2020
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Como consecuencia de los efectos causados por la pandemia del Covid-19, el Gobierno nacional, haciendo uso de las facultades que le concede el artículo 215 de la Constitución Política declaró la emergencia económica, social y ecológica mediante el decreto 637 del 6 de mayo de 2020.

Dice la Constitución que, en atención a las competencias que le concede la declaratoria de dicha emergencia, “podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos”.

Es por eso que expidió, entre otros, el Decreto 678 de 2020 teniendo en cuenta que, como dice el mismo texto constitucional, “estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente”.

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Mediante los artículos 6 y 7 del decreto 678 quedaron facultados los gobernadores y alcaldes para diferir el pago de tributos hasta por 12 cuotas mensuales sin intereses, además de establecer beneficios tributarios para impuestos, tasas, contribuciones y multas que estén en mora.

Y todo como alternativa para que las entidades territoriales pudieran recuperar la cartera de sus rentas adoptando medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal; con el fin de que deudores, contribuyentes, responsables, y agentes retenedores que presentaran obligaciones pendientes con las entidades territoriales de la vigencia 2019 y años anteriores también pudieron recibir esos alivios económicos, respecto de las dudas relacionadas con impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago.

 Con el fin de que los deudores, contribuyentes, responsables, y agentes retenedores se pudieran poner a paz y salvo deberían atender el siguiente cronograma: hasta el 31 de octubre de 2020 se pagaría el 80% del capital, sin intereses ni sanciones; entre el 1 de noviembre y hasta el 31 diciembre de 2020 se pagaría el 90% del capital, sin intereses ni sanciones; y entre el 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagaría el 100% del capital, sin intereses ni sanciones.

Pero a pesar de la buena intención del decreto 678 para promover el recaudo en las entidades territoriales, y darle un alivio económico a los contribuyentes, la Corte Constitucional tuvo otras consideraciones y declaró inexequibles, entre otros, los artículos 6 y 7 del mencionado decreto 678 de 2020.

El argumento central de la Corte se basa en que las estrategias de recaudo tributario incluidas en los mencionados artículos “son del fuero de autonomía de las entidades territoriales”, de tal manera que dichos artículos reprobarían los juicios de necesidad y de no contradicción con la Constitución.

Sin embargo, esta no puede ser una decisión de derrota para las entidades territoriales, o que les haga perder el entusiasmo para promover una dinámica importante de recaudo de sus rentas.

El boletín de prensa de la Corte Constitucional al informar su decisión también indicó el camino que deben seguir las entidades territoriales para adoptar las mismas normas que declaró inexequibles; teniendo en cuenta que “las  estrategias de recaudo tributario de que trataban dichas disposiciones pertenecían al fuero de autonomía de las respectivas entidades territoriales”.

Entonces, en el contexto de la decisión de la Corte Constitucional, lo que deben hacer las entidades territoriales, pero de afán, es llevar esos mismos criterios a las corporaciones públicas (Asamblea y Concejo) para que sean adoptadas en el mismo sentido, y poner los actos administrativos en vigencia de la manera más urgente, de tal forma que a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo y hasta el 31 de diciembre de 2021 autoricen diferir en cuotas mensuales el pago de todos los tributos de propiedad de la entidad territorial.

Con lo anterior se garantiza, a partir de la gestión eficiente que se lleve a cabo, la recuperación de la cartera y generación de mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados, en este época de recesión, desempleo y bajo recaudo como consecuencia de la pandemia Covid-19.

Los beneficios deben quedar definidos en las mismas proporciones establecidas en los artículos que la Corte Constitucional declaró inexequibles, en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la fecha. Pero de afán…

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