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Es obvio que, en toda competencia o confrontación, de la naturaleza que sea, siempre habrá un ganador y un perdedor, uno que triunfa y otro que es derrotado; en lo político no es la excepción, sino que es axiomático, pero desafortunadamente se ha hecho costumbre que los aspirantes, no se preparan para perder, sino que se consideran triunfadores sin tener en cuenta las reglas de juego preestablecidas a las que se someten. Esta inaudita pretensión, de no ser el ganador, genera inconformismo y de manera caprichosa y por demás temeraria interponen demanda de nulidad del logro obtenido por su contendor en la mayoría de las veces infundadas, solo para crear confusión, justificar su derrota ante sus seguidores, abrigar falsas expectativas en la opinión pública y atormentar a quién lo vence; lo que ha sido recurrente en los resultados de los procesos electorales principalmente en las elecciones populares de gobernadores y alcaldes, aunque también se presenta en los desenlaces electorales del Congreso (Senado y Cámara), las Asambleas departamentales y Concejos Distritales y municipales.
Afortunadamente siempre hay un guardián en la heredad, para atenuar estos desproporcionados inconformismos, el Congreso de la República aprobó el acto legislativo 02 el primero de julio del 2015 “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, en cuyo artículo 1º ordena adicionarse los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 112 de la Constitución Política, los cuales quedarán así: “El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Municipal tendrán el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación”. Con la salvedad que las curules asignadas en el Senado y Cámara serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176, mientras que las otras curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones, sino que disminuye un cupo del reglamentario para que lo ocupe el segundo en votos.
Es pertinente aclarar que, en la eventualidad de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de cupos previstos en el artículo 263 de la Constitución Nacional.
Es de connotar que los candidatos que sigan en voto al ganador o segundos en votos y decidan ocupar la curul a la que tienen derecho, les asisten una gran responsabilidad. Si bien es cierto que se constituirían en posibles opositores del Gobierno de turno, oposición que debe estar enmarcada dentro de los parámetros del Estatuto de Oposición, no menos debe ser su compromiso el de coadyuvar las gestiones encaminadas a mejorar la calidad de vida de las comunidades en virtud a que dentro de su Programa de Gobierno se comprometía con el sufragante, como candidato, a servirle a sus gobernados con proyectos y programas sociales.
La oposición debe ser reflexiva, presentando proyectos de acuerdos concomitantes con las promesas durante su proselitismo político y con esa sensata conducta demostrar que sus propuestas eran serias y bien intencionadas, pues al aceptar la curul se constituye en cogobernador del ente territorial respectivo y si el mandatario, que fue su contendor, llegase a fracasar en su mandato, no se puede sustraer de la responsabilidad que le asiste como legislador sea del nivel nacional, departamental, distrital o municipal.
Es posible que por circunstancias ajenas a su voluntad, por considerar que debiera es ocupar el cargo de primera votación, por compromiso empresarial, que sea dignamente designado para desempeñarse en un cargo como el caso del doctor José Durán Rodríguez, segundo en votos en la Alcaldía distrital, que funge como asesor del despacho del señor gobernador Jairo Aguilar Deluque; es un hombre público responsable porque las personas deben estar donde se sientan cómodas y eficaces, con vocación de servicio y sentido de pertenencia de la entidad o institución.
Señores ‘segundos en votos’, con toda sutileza y tocando sus sensibilidades por el entrañable amor que deben sentir por su terruño en general y su solar natal (Sushiimma) en particular, los exhorto para que antes de interponer demandas contra los que salieron victoriosos en el debate electoral, lo hagan fundamentados con pruebas veraces que realmente ameriten adelantar un proceso de investigación que justifique ocupar a las entidades judiciales competentes y no hagan perder tiempo y recursos económicos que estas implican.
Por lo que considero que cuando una demanda sea calificada inoficiosa por la sola prurita intención premeditada de crear conflictos para torpedear la buena marcha de gobernabilidad, a esos temerarios derrotados empecinados tozudamente en hacer daño sean sancionados conminándolos a pagar todas las costas que generó el proceso para que sirva de escarmiento y se le ponga coto a esta macabra y recurrente práctica malsana, malévola.
Los fracasos electorales hay que aceptarlos y asimilarlos con dignidad, hidalguía y decoro; y no con resentimiento, soberbia y maquiavélicamente buscando venganza a través de caprichosas demandas que por lo general la presentan en cuerpo ajeno.