En el ámbito de la filosofía se conoce como dualismo a la doctrina que postula la existencia de dos principios supremos, independientes y antagónicos.
Hans Kelsen afirmó que entre derecho objetivo y subjetivo siempre hubo un dualismo patente y sistemático. Y que entre Estado y derecho hay un dualismo de formas y aplicaciones variadas que se fijan ciertos límites pero que esta oposición es esencialmente justificadora.
Ahora bien, este autor en su libro Teoría Pura del Derecho, nos dejó que en un sentido objetivo el derecho tiene un carácter normativo, que es un conjunto de normas o un orden establecido por el Estado y que para ser un verdadero derecho; debe reconocer y proteger la propiedad; tanto que en un sentido subjetivo es un interés o una voluntad.
De hecho, Heinrich Dernburg, –citado por Kelsen– autor de un manual de derecho romano conocido como El tratado de pandectas, escribió que “los derechos en sentido subjetivo existieron en la historia mucho antes que los derechos objetivos. Que los derechos subjetivos están fundados sobre la persona de sus titulares y en el respeto que estos habían sabido imponer para ellos mismos y para sus bienes”. Así las cosas, necesariamente la noción de sujeto de derecho o de persona está estrechamente ligada al derecho subjetivo. Quiere decir que el sujeto de derecho, cuyo principal ejemplo es ser propietario es el titular de un derecho subjetivo protegido por el derecho objetivo. Y, que igualmente para ser un verdadero derecho, el objetivo debe proteger las propiedades de la personalidad: nacionalidad, nombre, estado civil, capacidad, patrimonio y domicilio.
Afirma la Corte Constitucional que según lo previsto en la Constitución de 1991, la concepción de la autonomía de la voluntad privada -derecho subjetivo-, supone la existencia de un poder dispositivo de regulación, pero sometido a la intervención normativa del Estado de suerte que, lejos de entrañar un poder absoluto e ilimitado de regulación de los intereses de los particulares, está sujeto a la realización de la función social de la propiedad privada y de las libertades básicas de la economía de mercado.
Mientras tanto, la noción fundamental del derecho es la libertad protegida fehacientemente en la Constitución de 1991. Pero igualmente la dignidad humana que trae la posibilidad de la autodeterminación. El hombre es sujeto de derecho y libre porque tiene esa capacidad de autodeterminarse y porque tiene interés o voluntad.
Para Federico Hegel, filósofo y padre del idealismo alemán, un verdadero derecho objetivo siempre debe tratar que la institución de la propiedad privada no sea suprimida por el orden jurídico, pues la ideología del derecho subjetivo se apoya en el valor de la libertad y en la autonomía de la persona. Por lo anterior afirmó Kelsen qué se debe rechazar la calidad de orden jurídico a un sistema de normas que no reconozca la libertad individual o la propiedad privada. Para el filósofo alemán, propiedad privada es la primera existencia de la libertad. Para él la libertad de un individuo particular se realiza en la propiedad.
Entonces, le insiste la Corte Constitucional al poder Legislativo de Colombia que el margen de configuración legislativa en materia de propiedad privada no es absoluto. Por el contrario, está circunscrito a los mandatos que tiene el Estado para establecer limitaciones al derecho a la propiedad entre los que se encuentra la obligación de motivar la afectación a tal derecho. Por lo tanto, todo límite o restricción a la propiedad privada debe estar motivado por una finalidad específica que se relacione con la utilidad pública, el interés o sus funciones social y ecológica. En este sentido, imponer una afectación al derecho a la propiedad sin cumplir estos requisitos implica una extralimitación del margen de configuración legislativo que habrá de ser analizada a la luz del principio de proporcionalidad.
En síntesis, en la humanidad ha habido épocas y momentos que han marcado la evolución del derecho. Por eso a partir de la ilustración, la revolución francesa, la Segunda Guerra Mundial, la santa inquisición, los tratadistas como Hegel, Kelsen, Dernburg, surge para el mundo un nuevo régimen jurídico de carácter legal positivo con una debida codificación con normas como derecho objetivo a través de los cuales se limita el arbitrio y abuso judicial del Estado.