El Gobierno del presidente Abelardo De la Espriella, dispuso mediante Decreto 1368 del presente año, dejar sin efecto el Decreto que había suspendido el uso de armas de fuego, 2515 del 23 de diciembre de 2015, expedido por el expresidente Juan Manuel Santos por sugerencia de la mesa de diálogo en el proceso de paz suscrito con la organización guerrillera Farc. El uso de armas de fuego ha sido tradicional en el territorio colombiano, amparado con permisos y salvoconducto expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Militares reglamentadas por el Decreto-Ley, 356 de 1994, que reforma el Decreto 2535/93, regulando, portes y tenencias de armas.
La suspensión de porte y tenencia de armas de fuego, no resultó afortunado para quienes corren el riesgo o están expuestos al peligro, por el ejercicio de actividades mercantiles y movimientos financieros, ejecutado por la delincuencia organizada, bacrines y comunes que viven acechando a quienes disponen de medios económicos por diferentes formas, entre las que mencionamos: hurtos, atracos armados, extorsiones y secuestros, entre otros, utilizando las amenazas y el sicariato para lograr sus desafueros y perversidades, valiéndose de la desprotección que debe garantizar el Estado en la política relacionada con la seguridad, cuya ausencia impulsa la comisión de delitos sin tener las víctimas ninguna forma de defenderse de las intimidaciones y agresiones por la prohibición de cargar armas de fuego, en contradicción con el accionar delictivo, que viola normatividades legales incumpliendo las restricciones decretadas, generando desequilibrio por condiciones desventajosas para la sociedad y comunidades que no tienen con qué defenderse, frente a la delincuencia, que cada día se acrecienta, por debilidades y complicidades de cuerpos armados de la nación, adobados de corrupción.
El Decreto expedido por el presidente de la República, Abelardo De la Espriella, ampararía a por lo menos, unos 5 millones de armas de fuego mal usadas por sus dueños en el territorio nacional. Unas largas y otras cortas, traumáticas y artesanales, que estarán habilitadas para renovar los salvoconductos o permisos especiales que últimamente se expidieron de manera excepcional selectiva. La renovación del documento militar originaria un gran ingreso económico para el Ministerio de Defensa, por concepto de pagos de trámites para la legalización de armas que puedan usarse en viviendas, vehículos, negocios, fincas, industrias, oficinas, para vigilancia interna y externa de predios privados y en vías públicas. El levantamiento de la suspensión de armas implica la modificación de normas del Código Penal, que incrementa la pena de 8 a 16 años de prisión por ser portador de armas prohibidas.
Es decir, tener un arma sin amparo legal dejaría de ser un delito y se transforma en una infracción policiva de trámite administrativo, originado por comparendo, que conlleva sanciones pecuniarias, multas. Las personas que se encuentren condenadas con encarcelamiento, podrían solicitar acogerse a la aplicabilidad de una determinada norma o Ley por favorabilidad del Decreto que ordena levantar la suspensión. De todas maneras, se requiere reformar las normas del Código Penal para su derogación y prevenir inconsistencias y contradicciones que favorezcan a unos y claven a otros, por vigencia del citado código aplicable por la Fiscalía y Juzgados Penales.
¿Es bueno o malo restablecer el uso de armas de fuego? Depende de las circunstancias que lo ameriten, por diferentes y variados factores que lo justifiquen. Lo mejor que le pudiera ocurrir a la humanidad sería que se eliminaran por convenio en la ONU el uso de armas, porque para lo único que sirven es para generar pánico y matar. Pero los imperios que dominan el mundo, cada día tecnifican la industria militar para causar más destrucción y daño. El arma es terror y el uso desproporcionado horroriza y atemoriza para imponer por la fuerza y la violencia, dominio, sometimiento y persecuciones. En Colombia, la Policía, Ejército y demás cuerpos armados del Estado, son insuficientes, negligentes, cómplices y complacientes con la delincuencia, menoscabando el decoro y honor institucional. A falta de autoridades competentes que cuiden, protejan y defiendan la integridad personal, propiedades, familia y patrimonio, es procedente el uso de medio de contrarresto. Solidarizarse de manera social, grupal, gremial, vecinal y otras formas de apoyos mutuos, para liberarnos de todas las formas de inseguridad y frenar la violencia que nos afecta.
La venta de armas no debe asimilarse al mercadeo de tienda de EE.UU. Deben establecerse requisitos formales mínimos relacionados con antecedentes, condiciones físicas, mentales y edades para la renovación y venta de armas, con el objeto de prevenirse de malos usos a que se destinan. De esa forma, evitar para el Estado futuras demandas por la responsabilidad que asiste al conceder permisos para tener o portar armas de fuego a una persona incapaz, con antecedentes penales o trastornos físico-mentales.
La inseguridad es la razón para acudir al uso de las armas. La gente está hastiada de hechos delincuenciales, sin tener un ‘Chapulín’ que pueda salvarlo. Los procesos de paz, de muy poco ha servido para consolidar la seguridad, porque ni siquiera han sido de mucha utilidad para los firmantes de paz por causa de fraccionamientos y divisiones en las organizaciones que la gestan, cuyos miembros disidentes que no comulgan con paz, no obstante participar de mesas de concertación y beneficiarse, de las gangas, que ofrece y facilita el Gobierno, suspendiendo órdenes de captura y operaciones de persecución sin dejar ejercer las citadas organizaciones o grupos delincuenciales, acciones criminales contra la sociedad, Fuerza Pública o cuerpo armado, prácticas de extorsiones y secuestros.