La violencia contra la mujer es un problema global que afecta a millones de mujeres y niñas en todo el mundo.
Esta problemática ha sido reconocida y abordada en distintos foros y tratados internacionales, siendo la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, la Plataforma de Acción de Beijing y la adopción Convención de Belém do Pará, en el sistema Interamericano, con las que se han tomado decisiones en la tarea de prevenir, sancionar y erradicar este flagelo.
En ese contexto, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, celebrada en 1993, fue un punto de inflexión en el reconocimiento de la violencia contra la mujer como una violación de los Derechos Humanos. Se adoptó por consenso donde la violencia contra la mujer constituye una violación de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, y que debe ser combatida y eliminada.
De modo semejante, la Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, adoptó la Plataforma de Acción de Beijing, que constituye un plan de acción integral para la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. Se abordó la violencia contra la mujer como una de las 12 áreas críticas de preocupación y estableció objetivos estratégicos y medidas para prevenir y eliminar la violencia de género.
De manera similar, la Convención de Belém do Pará es un tratado regional de Derechos Humanos, específicamente diseñado para abordar la violencia contra la mujer en las Américas. Adoptada en 1994 para obligar a los Estados parte a adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, tanto en el ámbito público como privado.
Surge también, el Estatuto de Roma, adoptado en 1998 y en vigor desde 2002, que establece a la Corte Penal Internacional como un tribunal permanente para juzgar crímenes de genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crímenes de agresión. El Estatuto reconoce explícitamente formas de violencia específicas hacia las mujeres, como la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, la esterilización forzada y otras formas de violencia sexual.
Por todo lo anterior, se obliga a los Estados miembros a prevenir la violencia contra la mujer, incluyendo la promoción de la igualdad y la eliminación de estereotipos de género. También,a garantizar la protección de las mujeres y niñas que son víctimas de violencia, proporcionando servicios de atención y apoyo adecuados, como albergues, líneas de ayuda y asesoramiento legal y psicológico. Y, por último, los Estados tienen la obligación de investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables de actos de violencia contra la mujer, adoptando leyes y políticas adecuadas que penalizan todas las formas de violencia de género y garantizan la efectividad de las investigaciones y procesos judiciales.
Mientras tanto, creo que Colombia ha tomado diversas medidas para cumplir con sus compromisos internacionales en relación con la protección de los Derechos Humanos de las mujeres, pues ratificó el Estatuto de Roma en 2002, lo que demuestra su compromiso con la protección de los Derechos Humanos y la lucha contra la violencia de género. También ha promulgado leyes específicas para abordar la violencia contra las mujeres, como la Ley 1257 de 2008, que establece mecanismos de prevención, atención y sanción de la violencia y la discriminación contra las mujeres.
Pero,a pesar de los avances realizados, considero que es fundamental continuar trabajando en la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, así como en la promoción de una cultura de igualdad y respeto hacia sus derechos en todos los ámbitos de la sociedad colombiana.
Pienso que aún queda mucho por hacer para garantizar la plena implementación de estas obligaciones y erradicar la violencia contra la mujer en nuestro país.
Según mi punto de vista, la cooperación internacional, el compromiso del Estado y la participación activa de la sociedad civil son esenciales para lograr este objetivo.