Del análisis, la revocatoria del mandato está regulada en la Ley 134 de 1994 y en algunas disposiciones de la Ley 741 de 2002, lo cual preceptúa “(…) La revocatoria del mandato es un derecho político propio de las democracias participativas, y a la vez, un mecanismo de control político en la cual un número determinado de ciudadanos vota para dar por terminado el mandato de un gobernante, antes de que finalice su periodo institucional.
Primera etapa: La Ley 741 de 2002 establece que la revocatoria del mandato procederá si se cumplen dos requisitos: (i) que haya transcurrido al menos un año del mandato del funcionario que se pretende revocar; y (ii) que la solicitud de revocatoria esté apoyada por un número de ciudadanos que alcance, al menos, el 40% de los votos que obtuvo el funcionario elegido.
Segunda etapa, se debe verificar que la solicitud ciudadana cumpla con los requisitos exigidos por la ley, y en caso afirmativo, debe iniciar la planeación de la votación para decidir en las urnas si se revoca el mandato del respectivo alcalde o gobernador.
De acuerdo con el artículo 66 de la Ley 134 de 1994, corresponde a la Registraduría aprobar la solicitud, certificarla, e informar al funcionario que se pretende revocar del proceso que cursa en su contra. Luego, la entidad deberá convocar a la jornada de votación en un plazo máximo de dos meses después de emitida la certificación donde consta que la iniciativa ciudadana reunió los requisitos de ley (Artículo 67).
En la tercera, se lleva a cabo la consulta popular en el respectivo departamento o municipio, para definir si se revoca al mandatario. Dispuesta toda la logística electoral, prospera la revocatoria “al ser ésta aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.
Si no se alcanzan los votos mínimos a favor de la revocatoria, el servidor público continuará ejerciendo sus funciones. Pero si el mandatario es revocado, será removido del cargo, en los términos de lo expuesto por el artículo 72 de la Ley 134 de 1994 y el proceso pasa a la siguiente etapa.
La cuarta y última, consiste entonces en la elección del sucesor, para designar nuevo gobernante de la ciudad o del departamento. Para ello, corresponde a la Registraduría convocar a elecciones dentro de los 30 días siguientes a la certificación de la votación de la revocatoria. Entre la revocatoria y la elección del sucesor del funcionario revocado, le corresponde al presidente de la República nombrar a una persona en calidad de encargada de la respectiva alcaldía o gobernación”.
Del contexto contractual, la administración adelantó Selección abreviada de menor cuantía Nº SAMC-001-2020, esta modalidad de selección tiene el objeto: “fortalecimiento a la atención social de la población adulto mayor mediante asistencia profesional y entrega de kits en el municipio de Villanueva, La Guajira”, valor del contrato doscientos cuarenta y cuatro millones quinientos mil cuatrocientos pesos M/C ($244.500.400), suscrita con la Fundación Social Visión Guajira – Funviguajira, la cual fue el contratista seleccionado para ejecutar el contrato.
Así las cosas, considero que presuntamente transgreden los principios y criterios de selección objetiva, pluralidad de oferentes. Vasta velar si en el proceso de contratación dieron cumplimiento al “Marco de precios” con los criterios ítems establecidos en la “plataforma de Colombia compra Eficiente”?, en la medida; que le permitiera a la administración durante el proceso garantizar la pluralidad de oferentes, los fines del estado y los principios de la contratación pública. (Continúa el lunes).