Cuando hablamos de prueba sobreviniente o excepcional en el proceso penal colombiano nos referimos a aquella que se obtiene con posterioridad a la oportunidad procesal donde puede ser descubierta y solicitada la prueba, pero que por su importancia debe ser admitida en aras de garantizar el derecho de defensa y la integridad del juicio. El artículo 344 del Código de Procedimiento Penal del 2004 prevé la posibilidad excepcional de decretar una prueba sobreviniente. Ello sólo es posible en virtud del hallazgo de un elemento de convicción de vital trascendencia, que solamente pudo conocerse con posterioridad a la audiencia preparatoria y cuya ausencia puede perjudicar de manera grave el derecho a la defensa o la integridad del juicio.
Siendo ello así, la parte que pretende su decreto tiene la carga de demostrar la existencia de esos elementos y de explicar su pertinencia y admisibilidad, en los términos de los artículos 357, 359, 375 y 376 de la Ley 906 de 2004.
La prueba sobreviniente no está diseñada para habilitar un nuevo periodo de descubrimiento probatorio ni remediar las omisiones de las partes en el trabajo investigativo. Por tanto, este concepto no incluye los medios de convicción que racionalmente pudieron ser conocidos y obtenidos de manera oportuna por las partes con el despliegue de mediana diligencia en la ejecución de los deberes que su rol les impone.
Se trata de una facultad excepcional que el legislador otorgó a los sujetos procesales para realizar solicitudes probatorias por fuera del término previsto de manera general para tal fin, esto es la audiencia preparatoria, excepción que se encuentra justificada en la imprevisibilidad de la prueba, la que se hace visible para las partes únicamente en el desarrollo del juicio oral, de suerte que hasta ese momento no tiene conocimiento de su existencia lo que hace imposible que, previamente, se solicite su decreto. Precisamente, por tratarse de una prueba excepcional, la jurisprudencia de la corte ha estimado que para que ella sea procedente deben concurrir algunos elementos estructurales, que hacen viable su decreto y práctica en desarrollo del juicio oral.
Sobre el punto ha precisado la Corte Suprema de Justicia en auto penal AP393- 2019, Radicación N° 54182, del 06 de febrero de 2019, al analizar la figura de la prueba sobreviniente: ‘Como se observa, dicha figura procesal tiene lugar en el juicio oral’. Pero, además, según lo ha establecido la Corte en reiteradas oportunidades, su decreto no está enfocado a modificar ‘la forma en la que se preparó la incorporación y práctica de las pruebas decretadas’, ni para ‘revivir oportunidades procesales fenecidas’. Lo que se busca es que la prueba ingrese al proceso, cuando: “(i) surja en el curso del juicio, bien porque se deriva de otra prueba allí practicada y ello no era previsible, o porque en su desarrollo alguna de estas encuentra un elemento de convicción hasta ese momento desconocido; (ii) no fue descubierto oportunamente por motivo no imputable a la parte interesada en su práctica; (iii) es ‘muy significativo’ o importante por su incidencia en el caso; y, (iv) su admisión no comporta serio perjuicio al derecho de defensa y a la integridad del juicio”.
En esta columna es de destacar que frente a la prueba sobreviniente se deduce que, si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podrá producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba, de lo contrario rechazará y no decretará la práctica de la misma.
Cabe resaltar que se le otorgó a los sujetos procesales la posibilidad para realizar solicitudes probatorias por fuera del término previsto de manera general para tal fin, esto es la audiencia preparatoria, excepción que se encuentra justificada en la imprevisibilidad de la prueba, la que se hace visible para las partes únicamente en el desarrollo del juicio oral, de suerte que hasta ese momento no tiene conocimiento.
Sin embargo es necesario darle una interpretación a la norma citada, se deduce de forma lógica, que la prueba sobreviniente emerge únicamente en el juicio oral y que su pertinencia radica en la información que ella suministre al proceso, teniendo por finalidad introducir materia distinta y buscar soportar o informar la teoría del caso de las partes, pues su no incorporación acarrearía un grave perjuicio en la decisión que debe adoptarse, o generaría un daño a la garantía de defensa, sin embargo le corresponde hacer un verdadero juicio de sana crítica y de raciocinio para determinar su decreto y práctica. Al tenor de los derroteros jurisprudenciales señalados en precedencia, es decir que le corresponde al juez del juicio verificar inicialmente, si las solicitudes probatorias efectuadas cumplen con los presupuestos de procedibilidad exigidos para la prueba sobreviniente y, en caso afirmativo, establecer si tales medios de convicción son necesarios, útiles y pertinentes para el desarrollo del juicio oral.
Para concluir se encuentra pertinente resaltar que los sujetos procesales deben estar muy atentos respecto al procedimiento de descubrimiento, solicitud y decreto de pruebas en nuestro sistema penal acusatorio, deber que impone la obligación, debe respetar inicialmente las oportunidades procesales que establece la Ley para dichas solicitudes probatorias y que solo en casos especiales se admiten nuevas prácticas en aras de garantizar el derecho a la defensa.