La situación de insolvencia de las entidades territoriales pasa por problemas de responsabilidad y disciplina fiscal; y esto es gastar más de lo que tienen o de lo que están en capacidad de recaudar.
Por eso el Congreso ha expedido varias leyes con el fin de apoyar a la organización de las finanzas territoriales, entre las cuales cabe destacar la Ley 358 para organizar el endeudamiento mediante la medición de la capacidad de pago; la Ley 549 para organizar el pasivo pensional; la Ley 617 con el fin de racionalizar los gastos de funcionamiento, incluyendo órganos de control y corporaciones públicas; la Ley 819 para garantizar la sostenibilidad financiera con base en el marco fiscal de mediano plazo. Y la Ley 550 como última decisión cuando la situación de insolvencia tiene carácter estructural y no hay nada más que hacer.
Teniendo en cuenta que debe haber un incumplimiento en el pago por más de 90 días, de dos o más obligaciones, o que existan por lo menos dos demandas ejecutivas que reclamen el pago de obligaciones.
En cualquiera de los dos casos el valor de las obligaciones debe representar no menos del 5% del pasivo corriente de la gobernación. Y por la información que conozco en el caso de la gobernación se cumple con todo y con más. Porque la información pública es deficiente en contravía de lo que disponen el artículo 74 de la ley 1474 y el artículo 9º de la ley 1712. Porque en La Guajira la información “pública” es el secreto más guardado del mundo. Ni la fórmula de la Coca-Cola está más guardada.
De tal manera que son suficientes las razones para que se lleve a cabo un proceso de tal naturaleza: un acuerdo de reestructuración de pasivos con base en los procedimientos estabecidos en la Ley 550.
En eso está La Guajira, y acierta el gobernador con la decisión que tomó con el apoyo de la Asamblea para llevar a cabo ese proceso. A pesar de los sacrificios, en todo sentido, que tendrá que asumir. Los cuales no dudo que los conoce.
Es un proceso de mucho rigor y que le implica al Departamento tomar una serie de decisiones racionales, es decir, con el cerebro, no caben decisiones con el corazón.
Para suscribir un acuerdo de pago con acreedores de tal manera que reconozca y ordene el pago de acreencias, con el aval de MinHacienda actuando como promotor. Por eso no me explico la ansiedad de algunos personajes dando bandazos para lagartearse esa designación. No están ni tibios, porque el artículo 69 de la Ley 617 es claro al respecto.
Es necesario tener en cuenta varios aspectos que resultan de vital importancia, para el éxito del proceso de reestructuración de pasivos en la Gobernación de La Guajira.
Lo primero es la calidad de la información contable y presupuestal. Y en ese sentido empieza mal el proceso porque la misma gobernación ha reconocido que “El estado de situación financiera y de resultados de la Gobernación del Departamento, es poco confiable o no refleja la realidad…”.
Lo cual conduce a tener que llevar a cabo de manera inmediata un proceso de depuración y saneamiento contable, porque no hay una contabilidad razonable, no existe una contabilidad confiable que permita presentar un estado de inventario de acreedores y acreencias que corresponda con los estados financieros, y, de esta forma, que todas las obligaciones incorporadas en el estado de inventario cumplan con las disposiciones legales y puedan ser reconocidas. El futuro es incierto en este sentido. El que sabe lo que debe sabe lo que tiene, dice el refrán. Y mientras no haya contabilidad tampoco podrá empezar el proceso.
De todas maneras, habiendo tomado la decisión, y una vez que la Gobernación de La Guajira sea admitida por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda para llevar a cabo el acuerdo, la Ley 550 fija un término de 4 meses para realizar la reunión que determine las acreencias que se van a pagar y, por consiguiente la identificación de los votos; además de otros 4 meses para negociar el acuerdo con los acreedores.
Hasta aquí la principal ventaja es el blindaje jurídico, porque la gobernación no estará expuesta a procesos judiciales mientras el acuerdo esté vigente, pero queda reducida la discrecionalidad de ejecución del gasto porque la ordenación del mismo estará condicionada a los gastos estrictamente necesarios, y el pago se hará a través de un encargo fiduciario que administra los recursos, de tal manera que se garanticen los recursos necesarios para pagar durante la ejecución del acuerdo, con base en las metas que se hayan fijado.
Porque un acuerdo de reestructuración no solo incluye ponerle orden a la ejecución de los gastos, sino que también se asume el compromiso de dinamizar y fortalecer el recaudo de los ingresos.
La Ley también exige la creación de un comité de vigilancia del acuerdo que estará conformado por el promotor que designe el MinHacienda, la gobernación, y una representación de los acreedores que hayan suscrito el acuerdo.
Si todo sale bien, y es lo que todos debemos desear a pesar de las dificultades que conlleven su negociación, porque no será fácil, el acuerdo que se suscriba debe llevar al Departamento al fortalecimiento de la inversión social.
Hay que ser realistas, porque el déficit acumulado, a pesar de no tener la mayor certeza de la información, tiene que ser pagado con unos recursos escasos y acorde con la realidad financiera del Departamento. Pero se espera que cuando termine el proceso también se haya logrado eliminar la acumulación de pasivos, y así el departamento pueda aumentar el margen de maniobra para tener una mejor estructura presupuestal que le permita cumplir las obligaciones con la comunidad.