El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
En Colombia el derecho de acceso a la información tiene garantía constitucional en el artículo 74, para que todos los ciudadanos conozcan los documentos públicos; el artículo 20 protege el derecho de toda persona de expresarse libremente, así como de informarse y recibir información veraz e imparcial; también el artículo 23 establece el derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, y a que sean respondidas con brevedad. Y finalmente el artículo 15, haciendo referencia al derecho de Habeas Data, impone que los ciudadanos tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
Haciendo una revisión de las páginas web de las entidades del nivel departamental en La Guajira, tales como Gobernación, Asamblea, Contraloría, y las de algunos municipios incluyendo el Distrito de Riohacha, solo se puede concluir que la información pública es el secreto mejor guardado del mundo.
Como si el propósito fuera evitar que la comunidad conozca lo que están haciendo los gobernantes. Y por eso es que hay razones para afirmar que, tratándose de la información pública, La Guajira es una tierra sin dios ni ley. Y si alguien se atreve a opinar acerca de las deficiencias de los gobiernos entonces aparecen los lambones de oficio señalando y matriculando de enemigos de la administración a los que se atrevan a opinar.
Después de los planteamientos constitucionales, han sido expedidas varias leyes que reglamentan la obligación de las entidades públicas para hacer pública mucha información.
El numeral 36 del artículo 34 de la ley 734, régimen disciplinario de los servidores públicos, ordena publicar mensualmente en lugar visible y público los informes de gestión, resultados, financieros y contables para efectos del control social.
El artículo 74 de la Ley 1474, estatuto anticorrupción, establece que “todas” las entidades del Estado deben publicar el Plan de Acción para el año siguiente, especificando objetivos, estrategias, proyectos, metas, responsables, plan general de compras y la distribución presupuestal de los proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión, y el informe de gestión del año anterior. También deben publicar el presupuesto desagregado, y las modificaciones.
Por su parte, la ley 1712, Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, establece en el artículo 9 que “todo sujeto obligado” debe publicar de manera proactiva, es decir, sin que nada ni nadie lo obligue, por su propia iniciativa, en los sistemas de información del Estado, la siguiente información mínima obligatoria: a) estructura orgánica; b) presupuesto general; c) directorio de los empleados y contratos de prestación de servicio; d) las normas generales y reglamentarias; e) plan de compras anual, contrataciones; f) plazos de cumplimiento de los contratos; g) Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.
También obligan disponer los medios necesarios para publicar la información de las entidades públicas, entre otras, la Ley 1437 conocida como el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 594 de archivos, y la Ley 1581 de Habeas Data.
La información debe ser publicada por todas las entidades de las tres ramas del poder público nacional y territorial, además de las entidades autónomas, independientes y de control que componen el Estado, incluyendo las personas naturales y jurídicas que ejercen funciones públicas, que prestan un servicio público o que administran o gestionan recursos públicos, como por ejemplo las Cámaras de Comercio.
Pero si usted, en su condición de simple ciudadano, se interesa en revisar la información que publican solo tres entidades: Gobernación, Asamblea y Contraloría, no se va a sorprender sino que se va a decepcionar.
Porque tratándose de la información pública, el departamento de La Guajira es una tierra sin dios ni ley.
Y al que le caiga el guante que haga lo que quiera con la información pública…