Para aquellos que conocen de la rama del Derecho Penal que hemos tenido la oportunidad de trabajar en esta área, es importante en esta columna resaltar la gran propuesta en conjunto presentada ante el Congreso de la República por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Gerson Chaverra Castro; la fiscal General de la Nación, Luz Adriana Camargo Garzón, y la ministra de Justicia, Ángela María Buitrago Ruiz que buscan modificar la Ley 599 de 2000 (Código Penal) Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y adolescencia, 1121 del 2006 y 1453 de 2011, un proyecto de reforma que busca reducir la impunidad, garantizar una justicia penal más pronta y eficaz que se ajuste a las necesidades de los ciudadanos y asegurar en todo momento los derechos de las víctimas.
Los que hemos leído un poco el texto del Proyecto de la Ley que tiene por objeto restaurar el equilibrio y los fines del sistema acusatorio, estimular la emisión temprana y oportuna de decisiones judiciales a través de los mecanismos de terminación anticipada, y garantizarlos derechos de las víctimas a la reparación integral y justicia podemos resumir o resaltar en esta columna lo que se pretende modificar.
El primer cambio o propuesta de innovación busca modificar el artículo 77 de la Ley 906 de 2004 actual Código de Procedimiento Penal, que hace referencia a las distintas causales de extinción de la acción penal, abriendo la posibilidad de acabar con la acción penal por la reparación integral a las víctimas, dejando intactas el resto de las causales que actualmente trae la ley para acabar dicha acción estatal.
Sin embargo, otro tema importante de dicho proyecto fue en el complejo tema del Principio de oportunidad, si bien la legislación vigente dejó en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, en la investigación o en el juicio, hasta antes de la audiencia de juzgamiento, la facultad de suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, en los casos que establece este código, dicha facultad, se podrá ejercer en la etapa de indagación, cabe señalar que el principio de oportunidad es la facultad constitucional que le permite a la Fiscalía General de la Nación, adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella, por razones de política criminal, según las causales taxativamente definidas en la Ley, con sujeción a la reglamentación expedida por el fiscal General de la Nación y sometido a control de legalidad ante el juez de Garantías.
Es preciso mencionar que una de las propuestas importantes también incluidas en el Proyecto de Reforma es modificar el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, que hace referencia a los mecanismos sustitutivos y subrogados penales, en el entendido que cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad, y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, En caso de celebración de preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía y el imputado o acusado, o de allanamiento a cargos, se concederá la mitad de la rebaja de pena prevista en los artículos 351, 352, 356-5 y 367 del Código de Procedimiento Penal, es decir quedaría establecido un Procedimiento de allanamientos y preacuerdos para todos los delitos, situación que es prohibida en la actual legislación para esta clase de delitos.
Para concluir y con la finalidad de garantizar los derechos de las víctimas y fomentar el restablecimiento de los bienes jurídicos lesionados con la conducta punible, se propone establecer la indemnización integral como factor causal objetiva de terminación del proceso y como causal de preclusión, únicamente respecto de delitos cuyo objeto de protección no sea de trascendencia o violen gravemente bienes jurídicos protegidos por el derecho internacional, y así evitar la congestión en la administración de justicia y en el sistema carcelario. De igual manera y en base a la experiencia de muchos funcionarios judiciales y jueces independientemente de los términos procesales, la justicia penal muchas veces es tardía y se prolonga indefinidamente en el tiempo, cuyas etapas se vuelven complejas para fiscales, defensores y los jueces, sin que haya certeza de saber cómo terminarán, colocando en riesgo los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.